REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001241
ASUNTO : YP01-P-2005-000027


RESOLUCION No. 39.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADA: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Clarense Russian Defensor Públicó adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, subsumido posteriormente en la norma como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


I
DE LA IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:

En el presente asunto figura como acusada la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro.


DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurridos en esta localidad donde funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Prevensión DISIP, en fecha 09 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana, realizaron labores de inteligencia y pudieron constatar que en una vivienda de color verde, con protector de color rosado, se intercambiaban objetos, entre ellos un sujeto conocido como el “Glotin”, quien es ampliamente conocido como distribuidor de drogas y otro como Mayo Brito quien es conocido como consumidor de drogas, en tal sentido procedieron a realizar un allanamiento previa autorización de un Tribunal de control, en presencia de los testigos Víctor Fermín, Jonathan Reyes y Reyes Daniel David, y en el interior de la misma se encontraba la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, quien se puso nerviosa al ver a la comisión policial, hallando los funcionarios en presencia de los testigos en un pote de nombre Malos varios envoltorios de una sustancia que al ser practicada la experticia correspondiente resulto ser cocaína base crack con un peso de 19 gramos con 280 miligramos, quedando identificada como MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro.


III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, como presunta autora del delito de : OCULTAMIENTO SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de la ciudadana acusada haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, siendo imposible su constitución, dictándose decisión en fecha 13 de diciembre de 2007, decisión donde se prescindió de los mismos, sin embargo posteriormente fue reformado el Código Orgánico Procesal Penal, que da oportunidad a los acusados para admitir los hechos, antes de la constitución del mismo, a todas estas la acusada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, en fecha 14 de abril de 2011, fue impuesta del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo la acusada sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que quería admitir los hechos que no quería ir a un juicio oral a sabiendas que era responsable, que antes no había admitido porque no le habían informado. En tal sentido la acusado admitió libremente los hechos imputados y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, así tenemos que el delito: OCULTAMIENTO SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena asignada de 10 a 20 años, sin embargo posteriormente fue reformada la ley y el mismo supuesto quedó bajo el titulo de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignado una pena de 6 a 8 años de prisión, hoy día se encuentra vigente la Ley Orgánica de Drogas, la cual para el mismo hecho tiene una pena de 8 a 12 años, en consecuencia la ley que mas favorece a la acusada el la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de 6 a 8 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 07 años de prisión. Al aplicar la agravante del articulo 46 por ser realizado en el seno del hogar domestico se tendría que subir un tercio pero por cuanto la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, admitió los hechos se baja un tercio de la penal, en consecuencia la pena queda en el termino aplicable, es decir 7 años de prisión, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, este Tribunal observando que la misma esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas a la hoy condenada.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la acusada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, con la agravante de cometerlo en el seno del hogar domestico, articulo 46, todos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 de Abril de 2011.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA