REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2012-000006
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000006, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: NELLYS DEL VALLE MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.675, domiciliada en Santa Cruz, Calle 3, Casa Nº 141, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: HECTOR VICENTE LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.951, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON MARCANO, de 10 años de edad, se dejo constancia que la ciudadana NELLYS DEL VALLE MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.675, domiciliada en Santa Cruz, Calle 3, Casa Nº 141, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, así mismo se dejo constancia que compareció el ciudadano: HECTOR VICENTE LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.951, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la Adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete aportar el equivalente al Quince por Ciento (15%), del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON MARCANO, para lo cual solicita al Tribunal oficie a la Dirección General sectorial de recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, para que realicen dichos descuentos.
SEGUNDO: el padre se compromete aportar el Quince Por Ciento (15%) del Bono, Vacacional, en la oportunidad que lo reciba, para que sea depositado a favor de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON MARCANO, de 10 años de edad;
TERCERO: Así mismo el ciudadano HECTOR VICENTE LEON, se compromete aportar el Quince Por Ciento (15%) de los Aguinaldos para cubrir los gastos propios de la época, para su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON MARCANO de 10 años de edad;
CUARTO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de gastos Médicos, medicina que no cubra el seguro, previa presentación e Informes Médicos, récipes y facturas.
QUINTO: el padre se compromete aportar el Cincuenta Por ciento para la compra de Útiles Escolares y Uniformes escolares para su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON MARCANO, de 10 años de edad.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la O.C.C. de este Circuito Judicial a, los fines de que realicen los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorro, a nombre de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON MARCANO, de 10 años de edad y a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para la realización de dichos descuentos.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria,

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Hora de Emisión: 12:33 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.