REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000220

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000220, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MERCEDES BEATRIZ RAMIREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.393.429, domiciliada en Sierra Imataca, Sector la Lucha, Casa Nº 100, a 10 casas del liceo Casacoima, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadano: LANDYS RAMON PINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.133.026, residenciado en San Félix, Sector Vista el Sol, ruta 1, vereda 10, Casa S/N, a 50 metros de la Mueblería Ratán, Estado Bolívar; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano: LANDYS RAMON PINO MORENO, antes identificado se compromete aportar para sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades: El Veinticinco Por ciento de un salario Mínimo por concepto de Obligación de Manutención Mensual, lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 445,11) por concepto de Obligación de manutención; El Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, así como el Veinte por ciento (20%) por concepto de Aguinaldos.

SEGUNDO: El ciudadano: LANDYS RAMON PINO MORENO, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.

TERCERO: De igual manera el ciudadano, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares, se oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos humanos de la Gobernación del estado delta Amacuro, a los fines de que realice los descuentos respectivos.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario











Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: