ACTA DE JUICIO- 2U 155-02
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto del año dos mil tres, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de verificación de Acuerdo Reparatorio en la causa signada con el número 2U155-02, seguida en contra del acusado JOSE MANUEL SANCHEZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria ABG. TAIBETH CASTELLANO y el Alguacil de sala, Carlos Rojas. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JULIO CASTILLO, así como el Defensor Público Dr. JULIO CASTILLO, y la victima JOSE ALBERTO GARCIA, el acusado JOSE MANUEL SANCHEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: visto lo preceptuado en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, en cuanto al Acuerdo Reparatorio que se ha hecho imposible lograr que el acusado cumpla con este, debido a la incomparecencia del mismo; insto al tribunal a que se oiga a la victima ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, a los fines de que exponga si efectivamente el acusado cumplió con lo pautado. Una vez oída la exposición del fiscal se le concede el derecho de palabra a la victima para que exponga lo que a bien tenga: “Yo recuerdo, que el dijo que me iba a pagar el dinero y eso fue en febrero, y todavía no lo ha hecho”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público y por la victima ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, debo aceptar que mi defendido no a cumplido con la medida que el Tribunal le acordó, es por esto que pido un plazo de 15 días para que mi defendido pueda cumplir, con el acuerdo reparatorio que se fijó, y así poder pagar”. Es Todo. Seguidamente se procede a escuchar al acusado, quien expone: “Yo le voy a pagar, quiero que me den un plazo para pagar, de quince 15 días, yo estoy pescando con un tío”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: “No, usted no me va a pagar”. Acto seguido se procede a escuchar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “conforme al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo referente a los plazos del mismo de los Acuerdos Reparatorios presentados en el proceso no podrá suspenderse por tres meses, es por ello considerando ante la reincidencia del ciudadano en otras causas, este sirva pronunciarse en el contenido siguiente de la norma”. Es Todo. Acto seguido se procede a escuchar a la Defensa: “una vez, escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, no me queda más que someterme a lo que decida, el Tribunal en relación a lo que amerita el caso. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “yo, estoy escuchando, en vista de que tiene tantas entradas ese no me va a pagar”. Se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado, quien manifiesta: “yo, le voy a pagar, aquí todos los Alguaciles saben donde es mi casa, yo te voy a pagar, por mi madre”. Acto seguido la Juez, expone: “Oída las exposiciones de las partes, en la que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita la notificación del cumplimiento del plazo para la Reparación ofrecida de conformidad con el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y e igualmente la exposición de la Defensa en la que se deja a criterio y potestad del Tribunal de decidir respecto al pedimento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público. Siendo las 12:15 horas de la tarde, se suspende el presente acto hasta las 3:00 horas de tarde, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Siendo las 3:00p.m., Se constituye de nuevo este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio para la continuación del presente Juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verifique la presencia de las partes, manifestando está que se encuentran presentes los ciudadanos Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, la Defensa DRA. GEORGINA GOMÉZ, la Victima JOSE ALBERTO GARCÍA, y el Acusado JOSÉ MANUEL SANCHEZ, el cual se encuentra en la sala adyacente; La ciudadana Juez solicita al alguacil de sala haga ingresar al imputado a la sala de juicio. Acto seguido la ciudadana Juez reanuda el presente Juicio y hace una relación de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentá su decisión y acoge en su totalidad la solicitud del fiscal y de seguida pasa a dictar la parte dispositiva en los siguientes términos. Este Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente: Primero declara culpable al acusado José Manuel Sánchez, antes identificado, en consecuencia lo condena conforme al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al delito tipo, contemplado al articulo 455, numeral 6° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; Segundo: se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le había sido acordado conforme al articulo 256, numeral 3° ejusdem, con forme al articulo 41 en virtud de haberse demostrado el incumplimiento de la medida. En consecuencia decreta Privación de Libertad por haberlo solicitarlo el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico por haberse condenado de conformidad con el articulo 367 en su parte in-fine de la Ley Adjetiva Penal ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de san Fernando del Estado Apure. Librese la respectiva boleta de Encarcelación. Ofíciese. Es todo. Quedando notificados todos los presentes del presente Acto. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL