REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000393
ASUNTO : YP01-P-2007-000393
RESOLUCION 201.-


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, al ciudadano: ACOSTA FLORES, JHONNATAN ANTONIO, soltero, cédula de identidad N ° 16.215.125, nací el 26-12-1983, vivo en santa Cruz, calle 2 al final, soy hijo de Quintín Acosta y laura del carmen Flores, tengo 21 años, estudio Administración Fiscal y Tributaria Primer Semestre en El tecnológico, no trabaja; (0287)n 721-4886, asistido en este acto por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ACOSTA FLORES, JHONNATAN ANTONIO, quien fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, por cuanto el día de 26 de abril de 2006, ocurrió un accidente automovilístico, donde resultó lesionado el ciudadano: HENRY ENRIQUE JIMENEZ. En tal sentido el funcionario SALAS ELYEL, adscrito a ese organismo de investigación, dejo constancia en acta policial que se presentó en ese Despacho el funcionario Zacarias Carlos adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien traslado al ciudadano: ACOSTA FLORES, JHONNATAN ANTONIO, conductor del vehículo marcha Chevrolet, modelo spark, tipo sedan, clase automóvil, año 2007, color gris, por cuanto se encontraba involucrado en el accidente de transito con lesionados, ocurrido en la avenida Orinoco, trasladándose al referido sector donde tomo las medidas correspondiente y realizó el grafico respectivo, . Trasladándose luego al Hospital Luis Razetti, donde se encontraba recluido el lesionado quien según diagnostico medico presentó fractura de rotula izquierda y excoriación en brazo derecho. Por tales motivos los funcionarios lo aprehendieron y le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ACOSTA FLORES, JHONNATAN ANTONIO, soltero, cédula de identidad N ° 16.215.125, nací el 26-12-1983, vivo en santa Cruz, calle 2 al final, soy hijo de Quintín Acosta y laura del carmen Flores, tengo 21 años, estudio Administración Fiscal y Tributaria Primer Semestre en El tecnológico, no trabaja; (0287)n 721-4886, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano ACOSTA FLORES, JHONNATAN ANTONIO; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNIS RAMIREZ