REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000395
ASUNTO : YP01-P-2007-000395
RESOLUCION No. 199.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: CARRIÒN MENDOZA DANNYS ENRIQUE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.790.275, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa sin número, al lado de una bodega, Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 03 del presente expediente donde el funcionario HERNAN MARCANO, adscritos a Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado, dejan constancia que en fecha 26 de abril de 2007, siendo las 1:15 horas de la tarde, se constituyó en comisión por cuanto se presentó denuncia en contra del ciudadano: CARRIÒN MENDOZA DANNYS ENRIQUE, quien presuntamente había agredido físicamente a su exconcubina: YEXIS DEL VALLE GASCÒN RODRÌGUEZ, en su lugar de residencia ubicada en el barrio 19 de Abril, calle Principal, casa sin número, mientras la visitaba, al enterarse que tenía un novio, propinándole una cachetada e intentándola morder, siendo por tal razón detenido, mientras se encontraba sentado en el porche de su residencia, informándole de las razones por la que se había quedado detenido, a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana: YEXIS DEL VALLE GASCÒN RODRÌGUEZ., al momento de rendir declaración, cursante al folio 06 del presente asunto, manifestó lo siguiente:
“…yo estaba haciendo un cambio de Dipoc para los Bomberos y entonces yo llegue a mi casa y el me llamo por teléfono y me dijo que querría hablar conmigo y yo le dije que si y al rato llego y el llegó con mi otra hija y yo le dije que pasara y se sentara comenzamos a hablar y el supo que yo tenia un novio y el molesto (sic) me dio una cachetada y me tiro a morder y yo no me deje…”
Cursa al folio 14 del presente resultado médico forense practicado por el Dr. CARLOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejó constancia que la ciudadana: YEXIS DEL VALLE GASCÒN RODRÌGUEZ, presentó al examen físico equimoticas en región periorbitaria izquierda, brazo izquierdo ambos miembros inferiores. Tiempo de curación 8 días e igual numero de reposo. Carácter de las lesiones. Leves.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FÌSICA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YEXIS DEL VALLE GASCÒN RODRÌGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano CARRIÒN MENDOZA DANNYS ENRIQUE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de no acercarse y molestar a la víctima ciudadana: YEXIS DEL VALLE GASCÒN RODRÌGUEZ.. De igual manera se ordena una evaluación socioeconómica al imputado y a la victima a los fines de establecer una obligación alimentaría a los dos menores hijos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARRIÒN MENDOZA DANNYS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° en relación con el artículo 92 de la referida Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de no acercarse y molestar a la víctima ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De igual manera se ordena una evaluación socioeconómica al imputado y a la victima a los fines de establecer una obligación alimentaría a los menores hijos. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. ABG. ARIAMNIS RAMIREZ
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