REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

CAUSA N° 2U-112-02

Revisada como ha sido la presente causa N° 2U-112-02, seguida al ciudadano ARLES ALEXIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.711 y domiciliado en la población de Guachara, Municipio Achaguas, del Estado Apure, por la acción civil que intentara en su contra el ciudadano 2U-112-04
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.539.233, domiciliado en la calle Urdaneta al final, casa N° 25 de esta ciudad; verificada la data de la acción intentada y las particularidades propias del caso en estudio; quién aquí se pronuncia, estima prudente, previo a la emisión del dictamen correspondiente, hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se advierte que la acción civil in comento, fue intentada en fecha 28-01-2002, siendo recibida por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-01-2002, con fundamento en las previsiones del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo accionante el Ministerio Fiscal, quién actuara por delegación del ciudadano MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo en sustento de su pretensión, copia certificada del Expediente penal signado 3.626 y de la correspondiente sentencia condenatoria firme contra el ciudadano ARLE ALEXIS GONZÁLEZ.-

SEGUNDO: Que la referida acción fue intentada en tiempo oportuno, conocida la fecha en que operó la firmeza del fallo penal, a saber: 06-02-92; todo ello en obsequio de las previsiones de los artículos 5 y 422, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Que la acción intentada fue debidamente admitida en fecha 04-02-2002, tal como se evidencia del auto que riela al folio doscientos cincuenta y nueve (F 259) del legajo contentivo de la causa.-

CUARTO: Que iniciado el proceso descrito, admitida la demanda en la fecha citada supra; en fecha 13-11-2002, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público. DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, tal como emerge del folio doscientos setenta y cinco (F-275) del expediente, actuando por delegación del agraviado, informa al Tribunal que el ciudadano MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO va a realizar lo pertinente para hacer efectiva la citación del demandado ciudadano ARLE ALEXIS GONZÁLEZ y pide se libren los carteles necesarios, los cuales serían pagados y publicados por el primero de los nombrados.

QUINTO: Que en virtud de la solicitud referida en el particular anterior, este Tribunal elaboró los carteles en cuestión, de los cuales hizo entrega formal a MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO el día 28-11-2002, tal como dimana de acta que cursa al folio doscientos setenta y nueve (F-279) del Expediente, quién los recibió para su publicación.

SEXTO: Reza el numeral 1°, del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado…”.

Tenemos entonces que del atado documental que comprende la causa, se evidencia que el ciudadano MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO, no obstante adquirir ante el Tribunal la obligación de realizar las diligencias prudentes y necesarias para lograr la citación del ciudadano ARLE ALEXIS GONZÁLEZ, no cumplió con ello; es decir: no realizó la publicación debida y en consecuencia, desde el punto de vista procesal, no pudo reputarse como citado el conocido demandado, toda vez que los carteles nunca fueron consignados al Expediente, en prueba de la diligencia que asumió realizar.

SÉPTIMO: Que desde la fecha de la entrega de los carteles de citación ya referidos a saber 28-11-2002, hasta la actuación inmediata posterior de la víctima demandante en el proceso, a saber 15-08-2003 (F-280), transcurrieron ocho (8) meses y trece (13) días, situación esta que encuadra perfectamente en las previsiones del numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO: Que empero lo expuesto, quién aquí se pronuncia igualmente observa que el legislador establece en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. En tal sentido, es necesario indagar en el espíritu y razón de la norma. Así tenemos que cuando el legislador habla de actos de procedimiento, hace mención a actuaciones propias de las partes que impulsen el proceso, mas nunca a los actos del Tribunal, aún cuando estos igualmente propicien el desarrollo del mismo proceso sin excitación de la parte interesada. Ante tal premisa, se colige que desde el día 15-08-2003, fecha en que el ciudadano MARCOS AURELIO DUARTE compareció al Tribunal a dar impulso a la causa seguida, como deviene del folio doscientos ochenta (F-280), del Expediente, hasta hoy 14-12-2004, ha transcurrido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo mas que suficiente para que opere la perención de la instancia, visto que la participación de la víctima MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO, el día 30-04-04 ante el Tribunal, lo fue para recibir oficio librado por motu propio del Tribunal en procura de materializar la citación de ARLE ALEXIS GONZÁLEZ, lo cual no puede traducirse en una actuación propia del demandante en el sentido que haya dimanado de él con el objeto de impulsar el proceso. Así se declara.

NOVENO: Que de lo anteriormente expuesto emerge ipso iure la necesidad de declarar perimida la instancia con los efectos procesales y legales que ello comporte. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: La perención de la instancia en la presente causa seguida al ciudadano ARLE ALEXIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hijo de Benito Díaz y Ligia González, obrero, residenciado en la población de Guachara, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.757.711; por la acción civil que intentara el ciudadano MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, residenciado en la Calle Urdaneta al Final, Casa N° 25, San Fernando de Apure, mediante delegación que hiciera al Ministerio Público; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 267 en su encabezamiento y numeral Primero del Código de Procedimiento Civil.

Sin Costas. Notifíquese. Archivese transcurrido el lapso de Ley. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

EL SECRETARIO,


ABG. YUNIS MANUEL MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


ABG. YUNIS MANUEL MÉNDEZ






DOB/YMM/mec.
CAUSA N° 2U-112-02


































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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO, en su condición de VÍCTIMA, que este Tribunal Segundo de Juicio, mediante decisión de esta fecha, DECLARÓ PERIMIDA LA INSTANCIA en la Causa N° 2U-112-02, aperturada por la acción civil por usted intentada en contra de ARLES ALEXIS GONZÁLEZ.
Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido Notificado



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


El Notificado Fechas


Lugar Hora

Causa: 2U-112-04
DOB/YMMB/mecb.-











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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su condición de VÍCTIMA, que este Tribunal Segundo de Juicio, mediante decisión de esta fecha, DECLARÓ PERIMIDA LA INSTANCIA en la Causa N° 2U-112-02, aperturada por la acción civil intentada por MARCOS AURELIO DUARTE CABALLERO, en contra de ARLES ALEXIS GONZÁLEZ.
Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido Notificado



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


El Notificado Fechas


Lugar Hora

Causa: 2U-112-04
DOB/YMMB/mecb.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano ARLE ALEXIS GONZÁLEZ, en su condición de DEMANDADO, que este Tribunal Segundo de Juicio, mediante decisión de esta fecha, DECLARÓ PERIMIDA LA INSTANCIA en la Causa N° 2U-112-02, aperturada por la acción civil intentada por el ciudadano MARCOS en su contra..
Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido Notificado



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


El Notificado Fechas


Lugar Hora

Causa: 2U-112-04
DOB/YMMB/mecb.-
Domicilio: Guachara. Estado Apure