ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, (12) de Mayo de dos mil tres (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Constitución del Tribunal, en la Causa N° 2M 194-03, seguida contra: DAULIN YOVANY NAVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente, en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos MONTOYA MEJIAS RAFAEL, PADRON SURNAY ANA y SANTA EDUVIGIS MARCHENA y la ciudadana secretaria ABG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas cerradas en virtud de tratarse de un juicio oral que atenta contra el pudor de la victima, se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público DR. AMARILIS URBANEJA, la defensa DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA el acusado NAVAS DAULIN YOVANNY; y la Victima ZULAY YAMILETH ALBORNOZ PINTO, acompañada de su representante ALBORNOZ LUIS ENRIQUE. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Fiscal 8° del Ministerio Publico quien expuso; Antes de hacer la iniciación solicito se tome en consideración el articulo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que atenta contra el pudor de la victima y solicito al Tribunal que la Celebración del Juicio Oral y Publico sea a puerta cerrada., luego del análisis del acervo probatorio me permito realizar cambio de calificación Fiscal de la acusación inicial de VIOLACIÓN PRESUNTA por la del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, pues antes de iniciar sostuve conversación con la victima y la misma me manifestó que no hubo penetración es por lo que considera que no es un delito de violación presunta en contra del hoy imputado, es por ello solicito el cambio de calificación manteniendo vigente los medios de prueba traídos los cuales ratifico en su totalidad Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. VICTOR ALTUNA, quien expuso: Ciudadano juez siendo la oportunidad establecida de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal donde mi representado aparece hoy como acusado en principio por violación previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1 del Código Penal y ahora acusado por ACTOS LASCIVOS, donde según la interpretación de la norma se desprende no hay penetración en el acto sexual y no se llega a la relación sexual vista la circunstancia y que estamos en presencia de una adolescente y mi representado es necesario hacer un señalamiento a los hechos con antelación a la celebración del juicio el día 24 de abril del año 2003 se celebro una audiencia ante el tribunal de control y se invito a las partes por parte de la fiscal para que las partes diera una alternativa a la prosecución del procesó ambas partes en búsqueda de un arreglo consta que la victima tenia intención de casarse con mi representado y en reciprocidad mi representado hizo lo mismo y estando su representante el se negó estamos en un hecho donde hay dos personas que viven en un sector rural sin ninguna mal intención por enamoramiento que no se concreto, es importante aclarar ya que si aplica el procedimiento de suspensión condicional del proceso ya que no tienen una conducta predelictual y no ha sido objeto de medida y ha estado alli y ha afrontado la situación , y la pena no excede de treinta meses dentro de las exigencias de la norma y es propio de admitir los hechos a los fines de la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso y se compromete a someterse a las condiciones que imponga el tribunal, es por lo que solicito se acoja al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se interrogue a mi defendido si admite los hechos para la aplicación del procedimiento solicitado. Es Todo. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que “SI”, procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición se le concede el derecho de palabra NAVAS DAULIS GIOVANNY, quien expuso; Admito los hechos, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso; Solicito se oiga al representante legal de la Victima, y la victima. Seguidamente se llama al experto JORGE ROMERO CEBALLOS, quien previamente juramentado fue puesto a la vista del reconocimiento practicado por su persona y expuso; Ratifico el contenido y firma, Es todo y fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR VICTOR ALTUNA, quien expuso: Establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el interés superior del niño y del adolescentes es una norma supra constitucional el recorrido es claro, cuando se solicita la suspensión condicional del proceso, estamos ante una manifestación de la admisión de los hechos y a favor del derecho a la defensa de mi defendido, la defensa no esta de acuerdo a la evacuación de los testigos, a los fines de esclarecer los hechos tendría que dejarse sin efecto lo solicitado por la defensa y seguir con la celebración del Juicio Oral y Publico. es por lo que solicito al tribunal un reseco de 10 minutos. Trascurridos los diez minutos constituidos nuevamente en la sala de juicio y verificada la presencia de las partes se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Solicito al Tribunal se interrogue a la victima y el representante sobre la admisión de la suspensión condicional a los fines de que sea concedida o no por el Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, DR VICTOR ALTUNA, quien expuso: Solicito igualmente se interrogue al representante y la victima y me limito a la solicitud del beneficio y la procedencia o no de la misma. Seguidamente se llama a la sala a la adolescente ZULAY YAMILETH ALBORNOZ PINTO de 13 años de edad, quien expuso: Yo me fui huida, estuve de acuerdo en irme con daulin, y estoy de acuerdo que el siga en libertad. No fue interrogada por las partes. Seguidamente se llama a la sala al representante de la Victima ciudadano ALBORNOZ LUIS ENRIQUE, quien previamente juramentado, expuso: Yo estuve hablando con mi hija esposa ella me contó que no había tenido relaciones me parece justo terminar con esto. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga ¿ diga usted si esta de acuerdo que se impongan ciertas condiciones a los fines de acordar un beneficio?, si claro, Seguidamente expone la defensa, visto que mi defendido ha decidido admitir los hechos en base al cambio de calificación y escuchada la declaración de la adolescente y el padre de la victima solicito a este Tribunal se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con la norma pudiendo ser una de ellas la de respetar al ciudadano padre y la misma victima y que constituya un mejoramiento de relaciones entre familias en ese grupo social Es todo. Seguidamente se acuerda por parte del Tribunal suspender la celebración de la audiencia hasta las 11: 55 de la mañana a los fines de emitir pronunciamiento. Siendo las 11:55 el tribunal se constituye nuevamente a los fines de emitir sentencia y expone: Oída como fueron las exposiciones de la fiscal y la defensa, y dado que ya se había impuesto de las partes Fiscal el cambio de calificación y oído al representante legal y admitido como fueron los hechos por parte del imputado, quien lo hizo libre de apremio y coacción, como de la declaración de la adolescente del acto voluntario de mantener relación con el acusado y aun cuando no es la oportunidad procesal para el presente beneficio siendo para los casos de delitos de procedimiento abreviado, acoge tal beneficio y suspende condicionalmente el proceso por la comisión del delito de actos lascivos previsto 377 del Código Penal, este Tribunal Segundo Mixto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley emite el presente pronunciamiento; UNICO: Se fija régimen de pruebas por un lapso de un AÑO y SEIS MESES y a tales fines deberá cumplir las siguientes condiciones, a) Prohibición de comunicarse con la menor ZULAY ALBORNOZ PINTO y su entorno familiar, b) Prohibición de comunicarse en la residencia de la menor, c) Prohibición expresa de mencionar en publico o privado sobre la vida privada de la menor d) Presentación al Tribunal cada 15 días por el área de alguacilazgo durante el tiempo que dure la suspensión e) Obligación de presentar al tribunal en los primeros treinta días a partir de la presente fecha constancia de trabajo f) Prestar servicio comunitario a la Escuela Básica de Viento B durante el horario que estipule de acuerdo con la dirección del plantel, g) Presentación por ante el área de alguacilazgo cada 15 días por el lapso de un año y seis meses.- En caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal se decidirá con fundamento a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes. Librense las respectivas boletas de notificación a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL