ACTA DE JUICIO- 2M-213-04



En el día de hoy ocho (08) de noviembre del año Dos mil cuatro, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 213-04 seguida en contra del acusado GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos LUZ MARINA CEBALLOS Y BOLÍVAR HAIDEE ABIGAIL, y el ciudadano secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, la defensa privada DR. JUAN PERNIA CAMPOS, el acusado GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, y la víctima VILERA JOSÉ ELEAZAR. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, el Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien realizó los alegatos relativos al Ministerio Público interponiendo acusación penal en contra del Ciudadano GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º y 2º del Código Penal Venezolano, al ser perpetrado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ELEAZAR VILERA, ratificando los medios de pruebas admitidos en el Tribunal de Control promovidos por la representación Fiscal, solicitando sentencia condenatoria en contra del acusado de auto. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, a los fines realice los alegatos iniciales de la defensa, quien efectivamente realizó su exposición inicial y los alegatos de la defensa. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que si quería declarar procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a preguntar al acusado. Es repreguntado por la defensa. El Ciudadano Juez Presidente del Tribunal interrogó al acusado. Seguidamente, oídas las intervenciones de las partes, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas. Se procede a llamar a los expertos promovidos por la representación fiscal y se pide a los alguaciles se haga comparecer al experto JESÚS ENRIQUE ESPINOZA, quien no compareció. Es llamado el experto REGULO VALERO, quien compareció fue identificado y a quien se le tomó, juramento se le puso de manifiesto la Experticia Mecánica, practicada al arma de fuego tipo escopeta, manifestando el experto que reconocía su firma y contenido de la experticia así como su resultado, inserta al folio 43 del expediente. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal a los fines de que interrogue al experto, procediendo interrogar el fiscal al experto. Seguidamente el defensor interroga al experto. Se llama a la experta DRA. YENNY ALBARRAN, Médico Forense, adscrita a la División General de Medicina Legal el CICPC, Delegación del Estado Aragua, quien no compareció. Se llama al experto DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al CICPC, Delegación del Estado Apure, quien compareció fue identificado y juramentado, para que declare en relación a los resultados del Reconocimiento Médico legal No. 9700-141-186, practicado en fecha 05-02-03, practicado al Ciudadano JOSÉ VILERA, inserto al folio 94, manifestando el experto reconocer su firma y reconoce el contenido de las conclusiones del Reconocimiento Médico legal, dicho reconocimiento fue leído en audiencia por secretaría. El Fiscal interroga al experto. El defensor no interroga. El Ciudadano Juez Presidente interroga al experto. Seguidamente se llama al experto DANIEL GÓMEZ ROJAS, Agente adscrito al CICPC, Delegación del Estado Apure, quien no compareció. Se procede a llamar a los testigos aportados primeramente a la testigo CARMEN ZOBEIDA SALAZAR, quien compareció fue identificada y juramentada, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. El defensor interrogó a la testigo. El Fiscal interrogó a la testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. La escabino interrogó a la testigo. Se llama al testigo JESÚS LAYA CORRALES, Funcionario del Destacamento Policial No. 08 con sede en Biruaca, quien compareció fue identificado y juramentado, exponiendo todo lo que tiene conocimiento de los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. Solicita el Fiscal que se deje constancia que al ser interrogado por el Fiscal el testigo manifestó que el Ciudadano GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, al momento en que fue llevado al Destacamento Policial no presentaba lesiones. El defensor interrogó al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Las escabinos no interrogan. En este acto hizo acto de presencia según el alguacil de sala el funcionario experto JAVIER GÁMEZ, adscrito al CICPC, y entendido que su deposición es de trascendencia para el esclarecimiento del caso planteado el Tribunal estimó prudente escuchar su dicho, con fundamento en la norma procesal según la cual el orden preestablecido de la recepción de las pruebas puede ser alterado dependiendo de las circunstancias propias del desarrollo del Juicio Oral y Público, así las cosas se ordenó al alguacil el traslado del experto hasta la sala de audiencias, comparece el experto JAVIER GÁMEZ, quien fue debidamente juramentado e identificado, impuesto el motivo de su comparecencia para que declare en relación a la Experticia No. 9700-063-29, de fecha 28 de febrero de 2003, realizada a un arma de fuego (escopeta), y a once (11) trozos de plomo, quien una vez leída la experticia y puesta de manifiesto ratificó la experticia y su contenido, así como de su firma. El Fiscal interrogó al experto. El defensor interrogó al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Las escabinos no interrogan al experto. Se continúa con las testimoniales y se llama al testigo REGULO VALERO, adscrito al Destacamento No. 08 del Comando de Biruaca de la policía, quien expuso todo lo que tiene conocimiento de los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interrogo al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan. Se llama al testigo JAVIER GÁMEZ, funcionario adscrito al CICPC, Delegación del Estado Apure, quien compareció fue identificado y juramentado, y expuso todo lo que tiene conocimiento sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. La defensa interrogó al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan. Se llama al testigo RAIVER RIVAS, adscrito al CICPC, Delegación del Estado Apure, quien no compareció. Se llama al testigo RUBEN AGUILERA, quien no compareció. Se llama al testigo IVAN MORENO, quien no compareció. Se llama al testigo OSCAR TENREIRO, quien no compareció. Se llama al testigo VILERA JUAREZ JOSÉ ABENEGO, quien compareció fue juramentado e identificado, exponiendo todo lo que tiene conocimiento sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interroga al testigo. El Juez Presidente interroga al testigo. Los escabinos no interrogan. Se llama al testigo ENMA ROSA VILERA JUAREZ, quien compareció fue juramentada e identificada, expuso todo lo que tiene conocimiento sobre los hechos. El Fiscal interroga a la testigo. El defensor no interroga a la testigo. El Juez Presidente interroga a la testigo. Los escabinos no interrogan a la testigo. Se llama al testigo HECTOR RAMÓN CASTILLO, quien compareció fue juramentado e identificado, exponiendo todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interrogó al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan. En este estado el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal toma la palabra y acuerda el Tribunal visto lo avanzado de la hora toda vez que el reloj marca la 1:15 p.m., se estima prudente y procedente en cuanto a lugar en derecho suspender temporalmente la celebración del Juicio Oral y Público por el lapso de una hora, contados a partir de este momento, todo ello a los efectos de que los actores del proceso puedan tomar los alimentos correspondientes al almuerzo, en consecuencia deben entender las partes y así debe hacerlo saber el Ciudadano Alguacil de Sala a los testigos que aún no rinden declaración; que el mismo se constituirá nuevamente a las 2:15 p.m., en esta misma sala de audiencias a fin de continuar con la secuela del Juicio para lo cual deben entenderse suficientemente convocados todos cuanto actúan en el acto. Siendo las 2:15 p.m., se constituye de nuevo este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, para la continuación del Juicio Oral y Público, se verificó por secretaría la presencia de las partes. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas testimoniales, por lo que se llama al testigo JUAN NEHEMÍAS JUAREZ PETIT, quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interroga al testigo. El Juez Presidente interroga al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. Se llama al testigo BRAULIO ARMANDO PETIT VILERA, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interrogó al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. Se llama al testigo MANUEL ARTURO MOTA, quien no compareció. Se llama al testigo EDER MOISES VILERA, quien compareció fue identificado y juramentado, y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interrogó al testigo. El Juez Presidente interroga al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. Se llama al testigo RAMÓN ISMAEL MOTA, quien compareció fue identificado y juramentado, y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. Solicita el Fiscal que se realice un careo con el Ciudadano BRAULIO ARMANDO PETIT, en virtud de existir contradicciones entre los testigos. El defensor no tiene ninguna objeción. Seguidamente el Juez Presidente ordenó al alguacil de sala se hiciera trasladar a la sala informando el alguacil que el mismo se retiró del Circuito. El Ciudadano Juez Presidente manifestó en vista de que el testigo señalado se retiró de la sala no es posible el careo. El Fiscal manifestó al Tribunal que en vista que considera que el testigo está mintiendo y por cuanto el careo no puede realizarse solicita que se remita copia del acta a la Fiscalía a los fines de iniciar la averiguación respectiva. El defensor interrogó al testigo. El Juez Presidente manifestó que dicho pedimento se decidirá con la sentencia. El Juez Presidente interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan. El Fiscal repreguntó al testigo. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo manifestó que el acusado de autos se encontraba lesionado en el pómulo derecho. Se llama al testigo GARCÍA MOTA EMILIO ABRAHAM, quien no compareció. Se llama al testigo EDGAR RAFAEL HERRERA LAYA, quien no compareció. Se llama al testigos JOSÉ RAFAEL ARRAIZ UMANES, quien compareció fue identificado y juramentado, y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal no interrogó. El Juez Presidente interrogó al testigo. La escabino interroga al testigo. Se llama al testigo GARCÍA RUPERTO ANTONIO, quien no compareció. Se llama a la testigo la Ciudadana ANA MERIDA REINA, quien compareció, fue identificada y juramentada, y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. El defensor interrogó a la testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Los escabinos no interrogan a la testigo. Se llama a la testigo HERNANDEZ ALMERIDA ROSA, quien compareció fue identificada y juramentada y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó a la testigo. El defensor interrogó a la testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Los escabinos no interrogan a la testigo. Se llama al testigo NIXON LEANIS RONDON REBOLLEDO, quien compareció fue identificado y juramentado y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal no interrogó al testigo. El defensor no interrogó al testigo. Se llama al testigo MARTÍNEZ BELIZARIO JUANA BAUTISTA, no compareció. Se llama al testigo DRUEL ROSENDO LINARES SOLORZANO, quien no compareció. Se llama al testigo PETIT HURTADO KENI RAFAEL, quien no compareció. Se da por concluido la recepción de las testimoniales. Se inicia la lectura de las experticias. Se leyeron por secretaría las pruebas documentales. Se leyeron por secretaría los Informes Médicos insertos a los folios del expediente. Se leyeron por secretaría los otros medios de pruebas promovidos en el presente proceso. Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la víctima VILERA JOSÉ ELEAZAR, a los fines de que manifieste su voluntad de rendir declaración en el presente juicio, por su persona o por intermedio de intérprete, quien con un movimiento de su cabeza manifestó que no podía declarar. Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente al Fiscal del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello. Concluida la exposición Fiscal se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales. El Fiscal ejerció su derecho a replica concediéndole el tiempo de cinco (05) minutos para ello. La defensa ejerció su derecho a replica concediéndole para ello el tiempo de cinco (05) minutos para ello. Solicita el Fiscal que en caso que el acusado sea condenado sea detenido de esta misma sala de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la audiencia siendo las 4:25 p.m., horas de la tarde por un lapso de una hora y treinta minutos para el Tribunal deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 6:15 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 6:15 pm, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal Mixto Segundo de Juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad dicta la presente sentencia: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, natural del Vecindario Palo Quemao. Jurisdicción del Municipio Biruaca. Estado Apure, después de los Algarrobos y residenciado en el mismo lugar, hijo de RUPERTO ANTONIO GARCÍA Y FLOR PETIT, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.545.171, de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Segundo del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinales 1º y 2º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VILERA JOSÉ ELEAZAR, en consecuencia conforme a lo estatuido en las normas citadas y al mandato expreso del legislador en el artículo 82 ibidem, -se CONDENA a GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 03-01-03, y de conformidad a las previsiones del artículo 256 ord. 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem, le otorgara el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, ya identificado; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure hasta tanto opere la firmeza del fallo. TERCERO: CON LUGAR LA SOLICITUD del representante del Ministerio Público en cuanto al inicio de la averiguación correspondiente al Ciudadano RAMÓN ISMAEL MOTA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.165.695, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia. En consecuencia se ordena la apertura de la correspondiente investigación. CUARTO: Se acuerda la entrega del arma de fuego tipo escopeta. Dos cañones. Sin estrías. De cartucho. Calibre 12 de fabricación Americana. Marca Zabala. Serial No. 279289. Modelo 213. Al Ciudadano RUPERTO ANTONIO RICO, titular de la Cédula de Identidad No. 884.841. SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados actuantes en juicio por concepto de su oficio. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal el Tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente sentencia, a saber dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.


LOS ESCABINOS


HAIDEE ABIGAIL BOLIVAR LUZ MARINA CEBALLOS HERNANDEZ



EL FISCAL,


DR. JULIO CASTILLO.


EL DEFENSOR,


DR. JUAN PERNÍA CAMPOS.



EL ACUSADO,


MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT.


LA VÍCTIMA,


JOSÉ ELEAZAR VILERA


ALGUACIL DE SALA,


MANUEL SOLORZANO


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2M213-04
DOB/JLSR/wn.-