REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2004.
193° y 144°



CAUSA N° 2M 176-03

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: RAMÓN DE JESÚS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.758.065, por la presunta comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante el deceso presunto del acusado ya citado; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que según dimana del legajo contentivo de la causa, el día martes 03-09-02 a las ocho (8:00) horas de la noche aproximadamente, mientras funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, comando regional N° 6 de la Guardia Nacional realizaban revisión de rutina en una unidad automotor de Transporte publico que cubría la ruta Mantecal-Elorza del estado Apure; detectaron un envoltorio o bulto de pequeña dimensión oculto en el espacio existente entre la pared o costado izquierdo del vehículo y la correspondiente butaca. Así las cosas, al ser revisado el referido paquete, se constato que en su interior contenía una sustancia granulada de color beige y fuerte olor, siendo tenida en principio como droga presunta, lo cual dio pie a la comisión actuante para practicar la detención policial del ciudadano RAMÓN DE JESÚS ESCALONA ya identificado, quien viajaba y ocupaba la butaca donde fue detectado el alijo; y así lo narro la representación fiscal al momento de formular acusación en la oportunidad procesal debida.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, el órgano actuante realizo todo cuanto fue necesario a fin de asegurar los indicios mediante las diligencias primarias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso.
TERCERO: Que comunicado como fue lo actuado al Fiscal del Ministerio Publico competente, este estampo el auto de apertura de la averiguación ordenando y efectivamente realizándose la investigación de rigor que concluyó con imputación fiscal de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Formulada la acusación Fiscal ya citada y admitida la misma, se ordeno la apertura al Juicio Oral y Publico con todas las implicaciones procesales que ello conlleva.
QUINTO: Que la celebración del Juicio Oral y Publico fue diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del acusado ciudadano RAMÓN DE JESÚS ESCALONA; habida cuenta que el mismo desde el día 17-12-02, se encontraba en Libertad Bajo la modalidad de Fianza otorgada como medida cautelar.
SEXTO: Que informado a este Tribunal por el ciudadano: FÉLIX RIVAS progenitor del acusado, el precario estado de salud del mismo, que le imposibilitaba para atender el llamado del Tribunal; se solicito el informe correspondiente al Centro Asistencial que presuntamente le albergaba, del cual se recibió informe clínico en fecha 15-12-03 agregado a los folios doscientos noventa y cinco (295) al doscientos noventa y siete (297) del atado documental que comprende la causa, infiriéndose del mismo el deterioro extremo que a nivel físico presentaba el acusado para tal fecha.
SÉPTIMO Que el día 08-07-04 se recibe, proveniente del departamento de Estadísticas de Salud del Hospital General Dr. “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas Estado Barinas; nuevo informe clínico cursante a los folios trescientos tres (303) y trescientos cuatro (304) del expediente que refiere en su parte in fine: “… 24-03-04. Paciente Fallece. DIAGNOSTICO CLÍNICO FINAL: 1. SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL. 2. BRONCONEUMONÍA. 3. ESCARAS DE DECÚBITO. 4. PARAPLEJIA POST TRAUMÁTICA….”
OCTAVO: Que en virtud de la información aportada, se solicito acta de defunción del acusado ciudadano: RAMÓN DE JESÚS ESCALONA, a la prefectura Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas Estado Barinas, la cual a su vez remitió a este Tribunal, en fecha 06-09-04 “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN” en prueba del deceso del ciudadano: RAMÓN DE JESÚS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.758.065, señalándose como causas de la muerte: Paro Cardio Respiratorio; Sepsis, Punto de Partida Piel; Escaras de Decúbito y Paraplejia Post Traumatismo.
NOVENO: Que el legislador prevee a la norma sustantiva penal, específicamente al artículo: 103, que la muerte del procesado, en este caso imputado, extingue la acción penal.
DÉCIMO: Que igualmente en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero, se establece que la extinción de la acción penal acarrea el sobreseimiento de la causa donde se ha producido.
UNDÉCIMO: Que recabada como fue en inicio una cantidad cierta de sustancia tenida finalmente como cocaína base, en cantidad de setenta gramos con cuatrocientos miligramos (70,400 grs), se entiende que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será ordenar la incineración de la misma.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En la presente causa seguida contra el ciudadano. RAMÓN DE JESÚS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.758.065, por la presunta comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con el encabezamiento del articulo: 103 del Código Penal.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO, de la presenta causa, conforme a lo establecido en el numeral tercero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la incineración de setenta gramos con cuatrocientos miligramos (70.400 grs.) de cocaína base incautada en la presunta causa en fecha 03-09-03; firme como quede el presente fallo.
CUARTO: Se extingue los efectos jurídicos de la fianza constituida por los ciudadanos: EDGAR MENDOZA TORRES y ELIO RAMÓN LEÓN JIMÉNEZ, titulares de la cedula de identidad N° 2.225.906 y 11.761.587, respectivamente a favor del ciudadano: RAMÓN DE JESÚS ESCALONA en fecha 17-12-02.
Notifiques. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

La Secretaria,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO


Causa N° 2M176-03
DOB/ctoe