REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tucupita, 10 de Agosto del año 2005
195° y 146°

AUTO DE INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE AMPARO

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Agrario y Bancario.
Vista y analizada la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Mario Antonio Circelli, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la presente causa, por considerar el mismo que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, violó el artículo 49 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 8 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1.-Que dicho recurso de apelación de Sentencia fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir como lo es el de agraviado, 2. Que el Recurso de Amparo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

En consecuencia, llenos los extremos legales, observa esta Corte de Apelaciones que consta al folio N°12 auto de fecha 20 de Agosto de 2004, en donde la Corte de Apelaciones acuerda notificar a la parte solicitante para que consigne dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación los recaudos que respalden los argumentos de su escrito de Amparo Constitucional, es el caso que el referido Apoderado Judicial Abogado Mario Antonio Circelli, Inpreabogado Nro. 56.449, se dió por notificado en fecha 31/08/2004 y hasta la presente fecha no consta en autos alguna consignación relacionada con la notificación que se le hiciera. En consecuencia en base a los razonamientos antes expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el Apoderado Judicial Abogado Mario Antonio Circelli, INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, ésta Sala Unica de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo, interpuesto por el Abogado Mario Antonio Circelli, por no llenarse los extremos de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Notifíquese a las partes. Regístrese, y Publíquese.

El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO (Fdo)


El Juez Superior


Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS (Fdo)

El Juez Superior


Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN ROMERO (Fdo)


El Secretario,


Abg. CLARENSE RUSSIAN