REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000004
ASUNTO : YP01-O-2005-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y analizado el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Abogado LUÍS BELTRAN NARVAEZ FLORES, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la presente Causa, por considerar el mismo que su defendido WILMER RAFAEL GARCÍA, debidamente identificado en autos, se encuentra actualmente privado de su libertad en forma ilegal, por cuanto se le ha infringido abiertamente el derecho a la libertad que le asiste, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo al protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía Política, Social, Económica y de sus derechos y garantías constitucionales, tal como lo señalan los artículos 19,20,26,27,29, 39 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Habeas Corpus fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir como lo es el Defensor, 2. Que el Recurso de amparo fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto “Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. Art. 13 Parte Infine, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En consecuencia, llenos los extremos legales, observa esta Corte de Apelaciones que en lo que respecta al Titulo V Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, Artículo 40 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y la seguridad personales. Los Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.” En consecuencia en base a los razonamientos antes expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se acuerda remitir las actuaciones inmediatamente a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que conoce la Causa principal a los fines de que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que conoce la Causa principal, que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Cúmplase.-
El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO
El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
PONENTE
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN ROMERO
El Secretario,
Abg. Clarense Russian.-