REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000005
ASUNTO : YP01-O-2005-000005

PONENTE: DR. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Corresponde a ésta Sala decidir Sobre la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), interpuesta por la Abogada LEDA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 12 de Agosto del año 2005.

En fecha 15 de Agosto de 2005, se dio entrada a la presente Causa, ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, nombrando en esta misma fecha como ponente al Juez Superior que con tal carácter Suscribe el presente fallo.-

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes observaciones.

Vista y analizada la presente Acción de Amparo (Recurso de Habeas Corpus ) interpuesta por la Abogada LEDA MEJÍAS NUÑEZ, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la presente Causa, por considerar la misma que su defendido MIGUEL ANGEL ZERPA CABRERA, debidamente identificado en autos, se encuentra actualmente privado de su libertad en forma ilegal, manifiesta dentro de sus argumentos que la figura del retardo procesal viola normas de carácter constitucional denotando una lesión del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, “Pudiéndose constatar que se encuentra excedido del lapso legal para oír al adolescente por lo que nos encontramos ante una flagrante violación de la Libertad, pautada en el artículo 44 de la Carta magna”, así como también el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Habeas Corpus fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir como lo es la Defensora. 2. Que el Recurso de amparo fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto “Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. Art. 13 Parte Infine, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

En consecuencia, llenos los extremos legales, observa esta Corte de Apelaciones que en lo que respecta al Titulo V Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, Artículo 40 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y la seguridad personales. Los Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.” En consecuencia en base a los razonamientos antes expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir las actuaciones inmediatamente a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente distinto al que conoce la Causa principal a los fines de que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente distinto al que conoce la Causa principal, a los fines de que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus., de conformidad con lo estipulado en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Cúmplase.-

El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO

El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
PONENTE
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
El Secretario,
Abg. Clarense Russian.-