REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

PONENTE: Dr. Delmaro Gutiérrez Carrillo

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-O-2000-000002
ASUNTO : YJ01-O-2000-000002


Corresponde a ésta Sala decidir sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Luis Alexander Salazar, en fecha 27 de enero del año 2000, asistido por el Profesional del Derecho Teofilo Delgado Guerrero.

En fecha 28 de enero del año 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Declina la Competencia y remite al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En fecha 8 de febrero del año 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Admite, la solicitud de Amparo presentada por el Ciudadano Luis Alexander Salazar, asistido por el Profesional del Derecho Teofilo Delgado Guerrero.

En fecha 15 de febrero del año 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, informe al mismo sobre la situación jurídica infringida.

En fecha 16 de febrero del año 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, informa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que el Quejoso se encuentra en libertad desde el 10 de febrero del año 2000, según consta en la causa signada con el N° 2-CO-131-2000.

En fecha 16 de febrero del año 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se pronuncia en relación a la Acción de Amparo Constitucional, y declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
En fecha 30 de mayo del año 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remite mediante oficio signado con el N° 2655-2005, contentiva del asunto YJO1-O-2000-000002, expediente relacionado con la presente Acción de Amparo.

En fecha 08 de junio del año 2005, se dio entrada a la presente causa, ante esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple nombrando en esa misma fecha como Ponente, al Juez Superior Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 10 de junio del año 2005, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple se Avoca al conocimiento del presente asunto, nombrando en esa misma fecha como Ponente, al Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente fallo, remitiéndose las actuaciones al mismo en esa misma fecha.

Esta Corte de apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar, las siguientes observaciones:

Vista y analizada el Amparo Constitucional interpuesto por Luis Alexander Salazar, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en su escrito manifiesta lo siguiente:

ESTOY DETENIDO ACTUALMENTE EN LOS CALABOZOS DE LA POLICÍA DE GUAIPARO EN SAN FÉLIX DESDE EL 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1.999, POR LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN QUE SE ME IMPUTA POR UNO DE LOS DELITOS PARA LAS PERSONAS. EN EL PROCESO FUI LLEVADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y ALLI SE ME DECRETO UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, IGUALMENTE SE ME NOTIFICO QUE DEBÍA ESPERAR UN LAPSO DE 20 DÍAS PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE.

Y continúa diciendo el Quejoso;

COMO PODRÁ APRECIAR CIUDADANA JUEZ, HAN TRASCURRIDO MAS DE TRES MESES SIN QUE HASTA LA PRESENTE FECHA SE ME HAYA ACUSADO FORMALMENTE………..”

Y solicita;

“..( Habeas Corpus)…… ”


Así mismo se desprende de la decisión sometida a consulta para esta alzada, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro lo siguiente;

“ NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR”

Ahora bien, este Tribunal Colegiado para decidir observa:

1. Que dicho Recurso de Amparo fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir como lo es la Defensa.
2. Que el Recurso de amparo fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto “Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. Art. 13 Parte In fine, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En consecuencia, llenos los extremos legales, observa esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Amparo Constitucional, examinadas las causas de admisibilidad de conformidad con la previsión del Título II Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece los parámetros reguladores de la procedibilidad de la Admisión de la Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:
De la Admisibilidad
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

Examinadas las anteriores consideraciones, este Tribunal Colegiado analiza los siguientes elementos disponibles:

Cursa en las actas que informan la presente causa, folio 22 y 23, informe presentado por el Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro lo siguiente; en el cual se lee perfectamente claro las siguientes consideraciones;

Cursa en las actas que informan la presente causa al folio 12, que en fecha 16 de febrero del año 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, informa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que el Quejoso se encuentra en libertad desde el 10 de febrero del año 2000, según consta en la causa signada con el N° 2-CO-131-2000.
En consecuencia, del análisis exhaustivo de los elementos a los cuales se ha hecho alusión en el presente asunto, se desprende a tenor de la previsión del artículo 6 Numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé las causales en virtud de las cuales no es procedente admitir la Acción de Amparo, se observa:

“ No se admitirá la Acción de Amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”

En base a los razonamientos antes expuestos y de acuerdo a la observancia de la norma en aplicación, se evidencia que estamos en presencia de una causal de inadmisibilidad, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Colegiado actuando en Sede Constitucional, considera que lo procedente en este caso es:
1.- REVOCAR la sentencia objeto de consulta emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declara “ NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR”, la Acción de Amparo Constitucional solicitada por el Ciudadano Luis Alexander Salazar, asistido por el Profesional del Derecho Teofilo Delgado Guerrero. REVOCA igualmente el Auto de Admisión de la Acción de Amparo Constitucional de fecha 08 de febrero del año 2000, cursante al folio SEIS (6) de las actas que informan la presente Acción. Y ASI SE DECIDE.

2.- Declarar INADMISIBLE la Acción de amparo interpuesta el Ciudadano Luis Alexander Salazar, asistido por el Profesional del Derecho Teofilo Delgado Guerrero., por lo que la Presente solicitud de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Colegiado, en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;

1.- REVOCA la sentencia objeto de consulta emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declara “ NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR”, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Luis Alexander Salazar, asistido por el Profesional del Derecho Teofilo Delgado Guerrero, en consecuencia REVOCA igualmente el Auto de Admisión de la Acción de Amparo Constitucional de fecha 08 de febrero del año 2000, cursante al folio SEIS (6) de las actas que informan la presente Acción.

2.- Declara INADMISIBLE la Acción de amparo ejercida por el Abogado Luis Beltrán Narváez Flores, Defensor del Ciudadano Luis Alexander Salazar, asistido por el Profesional del Derecho Teofilo Delgado Guerrero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese.

El Juez Superior,

Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO
Presidente de la Corte de Apelaciones
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO DURAN ROMERO

El Secretario,

Abg. Samanda Yemes.-