REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000451
ASUNTO : YP01-S-2004-000451


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO:

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Dra. Karina Sinning, Defensora Publica Penal Novena del ciudadano Imputado Miguel Ángel Lacourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 11.205.652 , y residenciado en la calle Tucupita, Residencia Lacourt 87, Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicito en Audiencia Especial celebrada en la sala audiencias numero 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido el ciudadano Miguel Ángel Lacourt, plenamente identificado, por cuanto, el mismo había ofertado y cumplido Acuerdo Reparatorio, entre su persona y las Victimas en el Presente asunto, los ciudadanos Carlos Daniel Caraballo, Tiziani Valentina Caraballo, ambos menores de edad y José Obelio Pereira, este ultimo mayor de edad, por cuanto la acción penal en su contra sea extinguido.

El Tribunal para decidir OBSERVA: el ciudadano imputado Miguel Ángel Lacourt, presento a través de la Defensora Publica Penal Novena, la solicitud de homologación de Acuerdo Reparatorio, por la Presunta comisión del delito de Lesiones Culposas establecidas en el Articulo 415 de Código Penal, siendo este suscrito por su persona y por las victimas, anteriormente identificadas, y cumplido con la Norma Adjetiva Penal en cuanto a la verificación por parte del ciudadano Juez de quienes concurran al acuerdo expresen de forma libre y espontánea su voluntad de suscribirlo, siendo el caso que tanto las victimas Carlos Daniel Caraballo, Tiziani Valentina Caraballo, ambos menores de edad representados por su progenitora la ciudadana Norelis del Valle Caraballo y el ciudadano José Obelio Pereira, quienes manifestaron su Aceptación en suscribir el Acuerdo Reparatorio, y oída la aprobación del Ministerio Publico en cuanto Acuerdo Reparatorio Planteado por la defensa y el imputado. En consecuencia, opera el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° a favor del imputado Miguel Ángel Lacourt, plenamente identificado, por la comisión del Delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio los niños Carlos Daniel Caraballo, Tiziani Valentina Caraballo, ambos menores de edad y el ciudadano José Obelio Pereira Así se declara.-

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la Defensa a favor del ciudadano, Miguel Ángel Lacourt, fundamentada en los artículos 40 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano, Miguel Ángel Lacourt, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

La Secretaria

Dr. Pablo David Indriago Maita
Dra. Samanda Yemes