REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003107
ASUNTO : YP01-P-2005-003107


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, al ciudadano JAIMES CEDEÑO JOSE MATIAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, nacido el 28-02-70, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Polar, hijo de Miriam Jaime y de José Matías Jaime, titular de la cédula de identidad No. 11.207.027 residenciado: El palomino, calle principal cerca del poso séptimo, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. CRUZ RAMON PINO.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: JAIMES CEDEÑO JOSE MATIAS por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Tucupita. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido en virtud de que el día sábado 20 de agosto de 2005, el funcionario Detective Rosmer Correa, adscrito a ese Despacho, se traslado en compañía de los agentes Osmer Romero y Larry Capriata, a solicitud de la ciudadana: PHILLIPS MARTINEZ NORMA YOLIBER, hasta la residencia ubicada en el sector el palomino, calle principal al final en una vivienda de color azul, donde se encontraba el ciudadano: JOSE MATIAS JAIME CEDEÑO, quien le propinó varios golpes en todo su cuerpo, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como amenaza y violencia contra la mujer y la familia establecido en los articulos 26 y 27 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 372, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JOSE MATIAS JAIME CEDEÑO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, 6to,7mo y 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2. Prohibición de acercarse a la victima ciudadana NORMA PHILLIS. 3.- Abandonar de forma inmediata el domicilio de la victima.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSE MATIAS JAIMES CEDEÑO, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2. Prohibición de acercarse a la victima ciudadana NORMA PHILLIS. 3.- Abandonar de forma inmediata el domicilio de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, 6to,7mo y 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y TERCERO: SE le acuerdan las copias certificadas solicitadas al fiscal del Ministerio Publico, se declara sin lugar la solicitud hecha por el defensor CUARTO: Se exhorta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de oficiar al restauran Mi Tasca, a los fines de constatar si la referida ciudadana, labora en dicho establecimiento. QUINTO: Oficiar a la Policía Municipal de esta ciudad, a los fines de acompañar al imputado para que retire sus pertenencias de la vivienda de la victima. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ