REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003108
ASUNTO : YP01-P-2005-003108
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: CARLOS ANDRES ROMERO HERRERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, de 31 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad No. 13.782.256, residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, calle el productor, casa No. 33, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: CARLOS ANDRES ROMERO HERRERA, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Casacoima, de la Gobernación del Estado Delta Amacuro,. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido en virtud de que el día sábado 20 de agosto de 2005, el funcionario Agente Vera Javier, adscrito a ese Despacho, en labores de rutina siendo aproximadamente la 13:00 horas de la tarde en la zona Comercial el Triunfo, en compañía de los funcionarios Wilmer Benitez y Lugo Edixon, avistaron a un ciudadano que vestía pantalón Jean de color negro, camisa manga larga, de cuadros azules, y zapatos casuales color negro, de piel morena, cabello crespo color negro, de aproximadamente uno setenta y cinco de estatura, al hacerle la voz de alto hizo caso omiso, y al efectuarle la revisión del mismo en un koala que portaba a la altura de la cintura se le incauto una arma tipo pistola, color cromada cacha negra que al ser revisada resulto ser un fascimil. Asimismo manifestaron los funcionarios que fueron testigos de este hecho los ciudadanos: Yancell Carlos y Douglas Morocoima, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: CARLOS ANDRES ROMERO HERRERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Comisaría de la Policía de Sierra Imataca, debido a que dicho ciudadano reside en ese lugar y tomando en cuenta la distancia que existe entre ese lugar y este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano CARLOS ANDRES ROMERO HERRERA, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Comisaría de la Policía de Sierra Imataca, debido a que dicho ciudadano reside en ese lugar tomando en cuenta la distancia que existe entre ese lugar y este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, CUARTO: Se niega la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de remitir a la Fiscalía el asunto principal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. ALEX ENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ALEX ENRIQUEZ