REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003109
ASUNTO : YP01-P-2005-003109
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a lo planteado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. JULIO CESAR PEREZ, quien manifestó que el ciudadano: RAN VANJUITMAN, presuntamente es menor de edad, asimismo que le participo lo conducente al Fiscal Especial del Ministerio Público vía telefónica igualmente remitiéndole el oficio respectivo, a fin de garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó trasladar al referido adolescente al Centro Diagnostico y Tratamiento Delta Amacuro a fin de su resguardo, seguridad e integridad física, de conformidad con lo establecido en el articulo 549 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el articulo 535 de la ley especial, el cual rige que si en el transcurso de un procedimiento se determina que la persona investigada o imputada es adolescente y concurre con adultos las causas se separaran conociendo en cada caso la autoridad competente, como lo es en el presente caso en relación al Adolescente: RAN VANJUITMAN, el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al cual se les remitirá inmediatamente copias debidamente certificadas de las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto seguido al Adolescente: RAN VANJUITMAN, SEGUNDO: Se declina la competencia el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitase inmediatamente copias debidamente certificadas de las presentes actuaciones al referido Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. TERESA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. TERESA RODRIGUEZ