REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003110
ASUNTO : YP01-P-2005-003110



Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JESUS MOLINA Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público DR. LISANDRO FERMIN. .

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el funcionario Ramírez Edgar quien manifestó que se presentó el ciudadano: ANTONIO RAFERL CORDERO, en fecha 21 de Agosto del presente año quien manifestó que en el Municipio Casacoima en el “Club Los Muchachos” se presentó una riña, inmediatamente se traslado un cuerpo de efectivos Policiales a la zona y encontraron a una persona sin signos vitales la cual presentaba varias heridas cortantes en la cara, cabeza y el la muñeca Izquierda, el cual vestia franela azul con franjas vlancas y verdes, manfas gris, con cuello azul claro, bermudas gris, con medias frises con triangulos negros, portando un zapato casual de color negro. Asimismo manifestaron que inmediatamente se avisto a un ciudadano a unos 30 metros del Lugar del suceso a quien le procedieron a realizar una inspección personal y una vez realizada se percataron que dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del Alcohol y manifestando dicho ciudadano que era el autor del hecho acaecido anteriormente, el cual entrego un machete con rastros de sangre señalando que esa era el arma con la que lesionó al ciudadano antes mencionado; inmediatamente fue aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de Seguridad Pública de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, aunado a su propia declaración donde manifesto que ciertamente le había ocasionado las heridas al hoy occiso quien se encontraba en la parte superior trasera de una camioneta tipo picuk, y le agredió con un palo en la mano izquierda, razón por la cual le causo las múltiples heridas con el machete que poseía, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO.


Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta seguir con el Procedimiento Ordinario tal como lo establece el Artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Segundo: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 13.744.160, de 30 años de edad, residenciado en el Caserío el Triunfo del Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Obrero, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,. Tercero: Se acuerda las copias solicitadas por ambas partes. Cuarto: Se ordena Oficiar al jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de realizar Examen Médico forense al Imputado. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2005
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ