REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003111
ASUNTO : YP01-P-2005-003111


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde: LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: SERGIO MANUEL ARBELAEZ, quien es de nacionalidad venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.929.845, residenciado en Urbanización Villa Rosa, Calle 8, casa s/n., Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: SERGIO MANUEL ARBELAEZ, por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia, Transporte y Transito Terrestre Numero 33 de la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructural del Estado Delta Amacuro,. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido por los referidos funcionarios luego de haber colisionado los vehículos Automóvil chevrolet, modelo chevette, placas XEZ-506, color gris, conducido por el ciudadano: JOSE RAMON MORENO, quien sufrió en dicho accidente quedando bajo observación medica en el hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad. Dicho vehículo impactó con el automóvil Iveco, Minibús, tipo Colectivo, color Blanco, placas 23E-SAI, conducido por el ciudadano: SERGIO MANUEL ARBELAY, quien quedó detenido, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, sin ser precalificados por el Ministerio Público ya que no consta el tipo de lesiones que sufriera el ciudadano JOSE RAMON MORENO. En tal sentido el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones para determinar la responsabilidad en el presente hecho, solicitando la libertad inmediata del imputado sin restricciones.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorga la libertad plena al ciudadano: SERGIO MANUEL ARBELAEZ, quien es de nacionalidad venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.929.845, residenciado en Urbanización Villa Rosa, Calle 8, casa s/n., Estado Delta Amacuro, TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ