REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003114
ASUNTO : YP01-P-2005-003114
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, al ciudadano: ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCÓN, Cédula N° 12.547.624, de 30 años de edad, residenciado en Urb. Delfín Mendoza, calle tres (03) casa N° 43 del Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Albañíl., estando debidamente asistido por la Defensor Privado Dra. KARINA SIGNIN.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCÓN, por Funcionarios Policiales adscritos al instituto autónomo de seguridad ciudadana y trasporte de la policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que en fecha 22 de Agosto del presente año, en horas de la mañana, es interceptada la Ciudadana Liliana Josefina Gómez Lida, cuando se dirigía a cumplir sus labores de trabajo en compañía de la Ciudadana: Norvis Del Valle Rojas, por el Ciudadano: ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCON, quien golpeo a la ciudadana Liliana Gomez; inmediatamente fue aprehendido por Funcionarios Policiales adscritos al instituto autónomo de seguridad ciudadana y trasporte de la policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Aunado a la propia declaración de la víctima quien manifestó en declaración formulada ante este Tribunal, que hace tres meses aproximadamente que se separó de su marido, en ese tiempo la ha agredido tres o cuatro veces. Manifestando que el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GASCON, la deja encerrada en la vivienda que la persigue y la acosa, la sigue al Trabajo y la agrede, que esta cansada de que la esté maltratando en la calle. Igualmente indica que tiene que tener las puertas de la casa cerradas la de adelante y la de atrás; por tales razones los funcionarios lo aprehendieron y procedieron a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: amenaza y violencia física contra la mujer y la familia establecido en los artículos 26 y 27 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 372, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, 6to,7mo y 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Prohibición de acercarse a la victima ciudadana: Liliana Josefina Gómez Lida, y por último abandonar de forma inmediata el domicilio de la victima.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ GASCÓN, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de 1.- presentarse cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2. Prohibición de acercarse a la victima ciudadana: Liliana Josefina Gómez Lida 3.- Abandonar de forma inmediata el domicilio de la victima, conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, 6to,7mo y 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. ALEX ENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ALEX ENRIQUEZ