REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003116
ASUNTO : YP01-P-2005-003116
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Sptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere se ordene una Inspección Judicial en la residencia del ciudadano: DANNIS GREGORIO CARRILLO.
Fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“....de conformidad con las atribuciones legales atribuidas al despacho fiscal a cargo de quien suscribe, con competencia en protección de derechos funsamentales en esta cisruncripcion judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de nuestra carta magna... Solicito con la urgencia del caso se sirva ordenar una inspección judicial en la resiencia del ciudadano: DANNY GREGORIO CARRILLO....PRIMERO: si…reside en el Caserio El Zamuro, calle 03, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, SEGUNDO: ...de encontrarse en la residencia dejar constancia del estado físico....TERCERO: si estuvo detenido en la sede del comando del destacamento de vigilancia fluvial 911 de la Guardia Nacional....”
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
Si bien es cierto este Tribunal decretó Medida de Protección a favor del ciudadano: DANNIS GREGORIO CARRILLO, quien manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, que recibió una serie de amenazas por parte de un ciudadano llamado Francisco Jaramillo, ya que estaba trabajando en una parcela propiedad de este ciudadano, y fue testigo de un hecho punible ocurrido en la referida parcela, trayendo como consecuencia que en fecha 01 de agosto de 2005, fueron presentados ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal los ciudadanos IGDALIA JOSEFINA ESPINOZA GONZALEZ, y SAMIR MARIN SARAVIA, a quienes el referido Tribunal les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la primera y Medida Privativa Judicial de Libertad al segundo, cuya nomenclatura es YP01-P-05-3050.
Asimismo se observa por ante este Tribunal se recibió oficio No. 1697, de fecha 16-09-05, emanado de la Comandancia General de la Policía de este Estado, donde cumple con el informe solicitado por este Tribunal, afirmando que
“...durante los recorridos efectuados diurno y nocturno...en varias oportunidades se les paso recorrido de patrullaje y pudiendo constatar que ya no residía en la dirección indicada.... averiguamos a través de varios vecinos de dicha comunidad quienes nos informaron que esa familia, había salido en horas de la madrugada del día 07-09-05, y desconocían su nueva dirección de residencia ...”
Situación que preocupa a este Tribunal a mi cargo ya que, como lo es expresado en la solicitud fiscal, es obligación del estado garantizar a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Igualmente se observa que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio a la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el No. 10F07-0059-05.
En tal sentido dispone el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que mediante inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por Fiscal Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere a este Tribunal practique una Inspección Judicial en la residencia del ciudadano: DANNIS GREGORIO CARRILLO, por cuanto es competencia del Ministerio Público, realizar las inspecciones a fin de recabar los elementos activos y pasivos del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere inspección Judicial, en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, a fin de determinar si el ciudadano: DANNY GREGORIO CARRILLO, estuvo detenido en ese comando; ya que dicha información puede ser requerida por vía de oficio o inspección por parte del Ministerio Público en los libros de novedades respectivos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 301 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, quien sin perdida de tiempo, ordenará el inicio de la investigación girando instrucciones para que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por Fiscal Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere a este Tribunal practique una Inspección Judicial en la residencia del ciudadano: DANNIS GREGORIO CARRILLO; y en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 283 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA NICHORSON