REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003117
ASUNTO : YP01-P-2005-003117



Vista la solicitud interpuesta por el DR. JESUS MARCANO ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: RODOLFO JOSE CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad No. 9.867.620.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: RODOLFO JOSE CARRASQUEL, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar (concubina e hijos), por cuanto es víctima en una causa que cursa por ante la Fiscalia Segunda, signada con el No. 10F2-336.2004, donde aparece como imputado un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de apellido Quijada. Asimismo indicó que el día 12 de agosto de 2005, siendo las 10:30 aproximadamente fue objeto de amenaza por parte de un fioncionario del CICPC, de nombre Cristian, quien le manifestó a una muchacha que se encarga de anotar a las personas en los listines para viajar de nombre Higinia, que el era un “…p… porque había denunciado a su compañero y que tenia que caer en las manos de él y que tenia que pagárselas toda…”

Asimismo se observa en el escrito presentado por el Ministerio Público que se apertura averiguación penal No. 10F2-336-004, contra el funcionario del CICPC RAFAEL ARMANDO QUIJADA, siendo presentado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, por los delitos de Concusión y Corrupción, previsto y sancionado en los artículo 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, donde le fue acordada en principio Medida Judicial Preventiva de Libertad, bajo el No. YP01-P-04-164.

Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que al ser revisado el Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, se determinó que ciertamente cursa ante el Tribunal de Juicio la causa No. YP01-P-04-164, donde aparecen como imputado el ciudadano: RAFAEL ARMANDO QUIJADA, y como victima el ciudadano: RODOLFO JOSE CARRASQUEL.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: RODOLFO JOSE CARRASQUEL, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 06, casa No. 14, , Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: RODOLFO JOSE CARRASQUEL, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 06, casa No. 14, , Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: RODOLFO JOSE CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad No. 9.867.620, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ