REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003118
ASUNTO : YP01-P-2005-003118
Vista la solicitud interpuesta por el DR. JESUS MARCANO ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: JESUS RAMON RIVAS ROSAS, titular de la cédula de identidad No. 8.953.842.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: JESUS RAMON RIVAS ROSAS, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar (Esposa e hijos), por cuanto es víctima en una causa que cursa por ante la Fiscalia Segunda, signada con el No. 10F1-288-2005, donde aparecen como imputado los ciudadanos: NIXON BERMUDEZ, RONNY BERMUDEZ y JOSE GUTIERREZ, por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415, la cual se encuentra aún en etapa de investigación ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Asimismo indicó que recibe amenazas para intimidarlo en su condición de victima.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: JESUS RAMON RIVAS ROSAS, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, calle 02, Casa No. 14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: JESUS RAMON RIVAS ROSAS, titular de la cédula de identidad No. 8.953.842, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, calle 02, Casa No. 14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: JESUS RAMON RIVAS ROSAS, titular de la cédula de identidad No. 8.953.842, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, notifiquese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ