Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 24 de Agosto del presente año, en horas de las 4.05 de la tarde, por ante la sala 3 del Circuito Judicial Procesal Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los plazos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico procesal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 24 de Agosto de 2005 del imputado adolescente XXXXXXXX por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 24 de Agosto de 2005, por ante Juzgado de Control manifestando los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado adolescente XXXXXXXX, quien es venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 13 años de edad, ocupación estudiante, residenciado en la victoria San Rafael, La Floresta, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando que en fecha 24 de agosto de 2005, a las 12:10 de la madrugada los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía encontrándose en labores de patrullaje avistaron un grupo de personas en los cuáles se encontraba el adolescente XXXXXXXX a quien se le incautó un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de las denominadas comúnmente chopo de color negro con un cartucho de color dorado por lo que precalificó el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y el articulo 277 en relación con el articulo 1, numeral 1ª, literal b) y 3ª literal a) de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, solicitando se continué la presente causa por vía del procedimiento ordinario, y que en virtud que el delito cometido no merece pena privativa de libertad se le otorgue al adolescente una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales b, c, y d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente

El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías cuyas quien declaró y respondió a las preguntas admitiendo su responsabilidad en el delito que se le imputa, y alegando además que fue víctima de lesiones personales ocasionadas por los funcionarios responsables de su detención, las cuales se dan por reproducidas en este auto.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente expuso que si bien es cierto que el adolescente admitió su responsabilidad en los hechos que se le acusan no menos cierto es que al Adolescente XXXXXXXX se le violaron sus derechos fundamentales puesto que fue golpeado en la cabeza causándole una herida, por los funcionarios de la Policía y solicitó que fuera evaluado por un medico forense, y que se abra el correspondiente procedimiento oficiando a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para que tome los correctivos referentes al caso, y como el adolescente admitió su responsabilidad en los hechos que se le acusan por lo que es procedente en la referida etapa aplicar una medida Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; con presentación cada quince (15) días.

Pues cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía contentiva de un (01) folio útil, de fecha 24 de Agosto de 2005.
• 3.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 24 de Agosto de 2005. Realizada por el Funcionario Inspector Milano Chanel.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 24 de agosto de 2005.

En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar Sustitutiva como fue Solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y la respectiva Defensa “Oída la exposición y solicitud de la Defensa y la declaración del adolescente imputado XXXXXXXX; quien fuera objeto de amenazas y maltratos por Funcionarios Policiales de conformidad con el Art. 46, 29 y 55 de la Constitución de la Republica de Venezuela y entre otras señala toda persona tiene derecho a la protección del estado frente amenazas o vulnerabilidad de riesgo, para la integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, así como también señala el Art. 538 previsto en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el derecho a la dignidad; y lo solicitado por la defensa se concede puesto que existe la presunción de la lesiones ocasionados al adolescente por lo que se hace necesario oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; a los fines de respetar los derechos del adolescente quien igualmente manifestó ser objeto de maltratos físicos por parte de funcionarios y se abra la correspondiente investigación de ser o no pertinente; Y ASI SE DECIDE.