En Tucupita, siendo las 10:15, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia Oral, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, (identificados en autos), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para el Segundo de los mencionados y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para el Primero de los mencionados. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. LUYZA DELGADO MARTES, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. José Ramón Russa Pérez, los Defensores Privados, Abgs. Rosangela Arteaga y Edgar Rosillo, los adolescentes imputados ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXX, previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad. Acto seguido los Adolescente, designan como sus defensores a los Abogados, Rosangela Arteaga y Edgar Rosillo, titulares de las Cedulas de Identidad n° V- 15 787 488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 113 291, residenciada en Calle Tucupita N° 10, DIAGONAL AL Puente Viejo y N° V- 13 744 089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 113 020, residenciado en Hacienda del Medio Calle N° 3, CASA N° 28, respectivamente, aceptaron el cargo como Defensores de los adolescentes Imputados, sin mas formalidades. Fueron juramentados por la ciudadana Juez, Jurando estos Cumplir, Bien y fielmente con lo s deberes inherentes al cargo que se les asigna, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le advirtió a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información; por lo que en este momento se le participa que están siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para XXXXXXXX y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para XXXXXXX y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. JOSE RAMÓN RUSSA PEREZ. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Cumplimiento a los establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Primera de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos al Fiscal Quinto del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente están involucrados. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXX, El Primero, titular de la Cedula de Identidad, N° V- XXXXXXX, de fecha de nacimiento, 30-09-1991, de 12 años de edad, soltero, No trabaja ni estudia, hijo de Luis González Tovar y Miledis del Carmen Idrogo, grado de Instrucción 4° grado, residenciado en Avenida La Rivera, casa n° 57 Frente al Colegio de Ingenieros y el segundo de ellos, XXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad, N° V- XXXXXXX, de fecha de nacimiento, 21-09-1988, de 16 años de edad, soltero, trabaja con Una desmalezadora, hijo de Luis González Tovar y Miledis del Carmen Idrogo, residenciado en Avenida La Rivera, casa N° 57 Frente al Colegio de Ingenieros. Por cuanto según orden de Allanamiento de fecha Primero de Agosto de 2005, proveniente del Tribunal de Control Uno de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° YP01-P-2005-3056, suscrita por el Juez de Control Uno de este Circuito Judicial, la cual fue realizada en la residencia de los Adolescentes Imputados antes descritos, se incautaron objetos, de los cuales se sigue investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la causa signada con el N° 055 688. El Adolescente José Luis Tovar Idrogo, atacó con objeto contundente Tubo al efectivo Policial, teniendo este que usar la Fuerza Publica de conformidad con lo establecido en el Ley, para con el Adolescente. En virtud de lo antes narrado, precalifico los hechos en la Presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para XXXXXXXX y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, para XXXXXXXXX. En cuanto a la Medida a Aplicar, solicito se le decrete a los Imputados Medida de la establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada 8 días. En virtud de que aun faltan diligencias por practicar, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se oficie al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le practiquen a los adolescentes los exámenes pertinentes. Solicito se me expida copias Simples de la Presente acta de Audiencia de Presentación de Imputado, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad se interrogó a los adolescentes sobre si deseaban declarar, manifestando estos que no deseaban declarar. Seguidamente se identificaron de la manera siguiente: XXXXXXXXXXX, El Primero, titular de la Cedula de Identidad, N° V- XXXXXXXX, de fecha de nacimiento, 30-09-1991, de 12 años de edad, soltero, No trabaja ni estudia, hijo de Luis González Tovar y Miledis del Carmen Idrogo, grado de Instrucción 4° grado, residenciado en Avenida La Rivera, casa n° 57 Frente al Colegio de Ingenieros y el segundo de ellos, XXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad, N° V- XXXXXXXXXX, de fecha de nacimiento, 21-09-1988, de 16 años de edad, soltero, trabaja con Una desmalezadora, hijo de Luis González Tovar y Miledis del Carmen Idrogo, residenciado en Avenida La Rivera, casa N° 57 Frente al Colegio de Ingenieros. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra la Defensor Privado ciudadana Rosangela Arteaga, identificada en autos y realizó sus alegatos y entre otras cosas, manifestó: “Vista las actuaciones del Fiscal del Ministerio Publico en la cual manifestó que se practico orden de allanamiento en la cual se le incautó a mis defendidos unos Objetos, la Defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Solicito la Libertad Plena para mis defendidos, por cuanto el allanamiento se realizo por la Búsqueda de Armas de Fuego, lo cual no se encontró y se procedió a la Detención de estos, sin encontrar dichas armas y es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 548 en concordancia con lo establecido en el articulo 254 del Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Solicito la Libertad Plena de mis defendidos, los cuales solo pueden ser detenidos por flagrancia o por orden del Juez, es todo. Seguidamente intervino el Defensor, Abg. Edgar Rosillo, el cual solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 548 y 654, es improcedente la privación Judicial Preventiva de Libertad debido a que no se procedió a la Detención por Flagrancia, ni por orden del Juez, es todo”.