REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE: 0027-05
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CENTENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.207.020.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.021
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ORINOCO, en la persona de su Representante ciudadano: NELSON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.468.886.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.099.
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.
Hoy, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA MAGDALENA MATA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano: NELSON MORA, parte demandada y el abogado asistente de la parte demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, debidamente facultados para este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Manifiesta la empresa demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: CARLOS ALBERTO CENTENO RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00), cantidad esta que será cancelada de la manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00), para el Martes 30 de Agosto del 2005, como primera parte y para el día 15 de Noviembre del 2005, la última parte cuya cantidad es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), para así finiquitar con los conceptos adeudados a la parte demandante como Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación de Fin de Año, Indemnización sustitutiva correspondientes de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y otros conceptos, ofrecimiento este aceptado en todas y cada una de sus partes por la Apoderada Judicial de la Parte demandante: CARLOS ALBERTO CENTENO RAMIREZ, Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia y copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte y expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. MARISELA GOMEZ ESTABA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO
Exp. 0027-05
MGE.-
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