REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO
195° y 146°


EXPEDIENTE: 0029-2005
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora General del Trabajo GLEDYS HENRIQUEZ RAMIREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.723
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JOSE MARIA AYALA ROMERO en la Persona del Ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, V- 8.927.148
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA; DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Y ZINAYDA MARCANO MARCANO Abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el nº 35.659 y No. 99.941
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales.-

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Agosto de año 2005, siendo las 10:00 p.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar El Juez en aras de la Mediación utiliza los medios necesarios con el respectivo calculo por las partes junto con el juez y finalmente llega a un entendimiento con las partes para el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales, comparecen el Ciudadano: JESUS JAVIER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.487.216 y Asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada GLEDYS HENRIQUEZ RAMIREZ inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 76.723; y la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JOSE MARIA AYALA ROMERO en la Persona del Ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No. V- 8.927.148 y Representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Y ZINAYDA MARCANO MARCANO, Inscritos en el Inpre- Abogados Bajo los Nos. 35.659 y No. 99.941 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este tribunal verificado la presencia de las partes, da inicio al convenimiento de pago propuesto por la Ciudadana Juez y aceptado por ambas partes de común acuerdo, de cancelar por Conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales a favor del demandante JESUS JAVIER GARCIA ,la parte demandada reconoce la Relaciòn Laboral de la parte demandada y conviene cancelar Los Conceptos Laborales siguientes: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sumando la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.295.306,96) .- ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.318.333,60).-VACACIONES Artìculo 219 LOT suman la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs 100.000) -BONO VACACIONAL Artìculo 223 LOT suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.46.666,69).- UTILIDADES 15 dias suman la Cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs 100.000) los cuales suman un total todos los conceptos laborales de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.565.000,29) recibiendo la parte demandante en fecha del mes de Agosto de 2004 de manos de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JOSE MARIA AYALA en la persona del Ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 269.693,33 ) y adeudando la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JOSE MARIA AYALA ROMERO por Diferencia de Prestaciones Sociales a la Parte Demandante Ciudadano JAVIER JESUS GARCIA la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS (Bs 295.306,96 ) Estableciéndose de la siguiente manera: Primero: La parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS (Bs 295.306,96), por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y en este acto la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JOSE MARIA AYALA ROMERO en la Persona del Ciudadano CLETO JOSE ARZOLAY ABREU y Representada en este actos por sus Apoderados Judiciales los Abogados DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Y ZINAYDA MARCANO MARCANO, Inscritos en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No.35.659 y 99.941 , cancela y hace entrega en este Acto a la Parte Demandante Ciudadano JAVIER JESUS GARCIA la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs.295.306,96) . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Ambas partes estando conformes firman el presente convencimiento de pago por ante este Tribunal. Este tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES Y PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese y Publíquese



LA JUEZ
ADELA S, J MARTINEZ CASANOVA





LAS PARTES:
DEMANDANTE: JAVIER JESUS GARCIA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
Procuradora del Trabajo



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.










LA SECRETARIA
Abg. YULIBEL PAREJO