REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
195° y 146°


EXPEDIENTE: 0025-2005
PARTE ACTORA: CESAR RODRIGUEZ v- 8.950.169
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora General del Trabajo GLEDYS HENRIQUEZ RAMIREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.723
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO DELTA TACHIRA C.A en la Persona del Ciudadano RUBEN DARIO ORTIZ FLOREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA; SANDYS RAFAEL ROSAS Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 101.604
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.-

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Agosto de año 2005, siendo las 10:00 p.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar El Juez en aras de la Mediación utiliza los medios necesarios con el respectivo calculo por las partes junto con el juez y finalmente llega a un entendimiento con las partes para el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales, comparecen el Ciudadano: CESAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.950.169 y Asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada GLEDYS HENRIQUEZ RAMIREZ inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 76.723; y el SUPERMERCADO DELTA TACHIRA C.A en la Persona del Ciudadano RUBEN DARIO ORTIZ FLOREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad No. V- 10.146.073 y Asistido en este acto por el Abogado SANDYS RAFAEL ROSAS, Inscritos en el Inpre- Abogados Bajo el No. 101.604 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este tribunal verificado la presencia de las partes, da inicio al convenimiento de pago propuesto por la Ciudadana Juez y aceptado por ambas partes de común acuerdo, de cancelar por Conceptos de Prestaciones Sociales a favor del demandante CESAR RODRIGUEZ ,la parte demandada reconoce la Relaciòn Laboral de 5 meses. La parte demandada conviene cancelar Los Conceptos Laborales siguientes: PRESTACIONES SOCIALES sumando la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs 500.000,oo) ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTYUN MIL DOSCIENTOS VEINTYDOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.221.222,40).-VACACIONES FRACCIONADAS Artìculo 219 LOT suman la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 83.333,40) -BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artìculo 223 LOT suman la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.38.888,95).- UTILIDADES FRACCIONADAS suman la Cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 83.333,40).- PRE-AVISO suman la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO (Bs 93.333,38) los cuales suman un total todos los conceptos laborales de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,) Estableciéndose de la siguiente manera: Primero: La parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs 500.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y en este acto el SUPERMERCADO DELTA TACHIRA C.A en la Persona del Ciudadano RUBEN DARIO ORTIZ FLOREZ y Asistido en este acto por el Abogado SANDYS RAFAEL ROSAS , Inscrito en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No.101.604 , Fijando en este acto la fechas de pago de las Prestaciones Sociales de la siguiente manera : A) Para la fecha 31 de Agosto del 2005 , la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000).- B) Para la fecha 30 de Septiembre del 2005, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000) .- C) Para la fecha 31 de Octubre del 2005, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000) .-D) Para la fecha 30 de Noviembre del 2005, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL ( Bs 100.000) y por ultimo E) Para la fecha 22 de Diciembre del 2005, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000) Sumando la Cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs 500.000) . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Ambas partes estando conformes firman el presente convencimiento de pago por ante este Tribunal. Este tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES Y PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese y Publíquese



LA JUEZ
ADELA S, J MARTINEZ CASANOVA





LAS PARTES:
DEMANDANTE: CESAR RODRIGUEZ




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
Procuradora del Trabajo


PARTE DEMANDADA.




ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA