REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
195° y 146°
EXPEDIENTE: 0031-2005
PARTE ACTORA: ELVIRA JOSEFA CONDE, v- 18.074.956
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradora General del Trabajo GLEDYS HENRIQUEZ RAMIREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.723
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DELTA ALIDECA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA; WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS Abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 77.615
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.-
En el día hábil de hoy, Tres (03) de Agosto de año 2005, siendo las 10:00 p.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar El Juez en aras de la Mediación utiliza los medios necesarios con el respectivo calculo por las partes junto con el juez y finalmente llega a un entendimiento con las partes para el pago de las Prestaciones Sociales, comparecen la Apoderado Judicial en este acto la Procuradora del Trabajo abogada GLEDYS HENRIQUEZ RAMIREZ inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 76.723; y la Empresa ALIMENTOS DELTA ALIDECA C.A Representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, Inscrito en el Inpre- Abogado Bajo el No. 77.615, el cual consigna en este acto poder autenticado el cual consta de seis (6) folios utiles en copia simple para ser confrontada con su original respectivamente previamente confrontado con su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este tribunal verificado la presencia de las partes, da inicio al convenimiento de pago propuesto por la Ciudadana Juez y aceptado por ambas partes de común acuerdo, de cancelar por Conceptos de Prestaciones Sociales a favor de la demandante ELVIRA JOSEFA CONDE ,la parte demandada reconoce la Relación Laboral de Ocho meses y tres dias (8 meses y 3 dias ) la parte demandada conviene cancelar Los Conceptos Laborales siguientes: PRESTACIONES SOCIALES sumando la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs 1.500.000,oo) .- ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 dias X 10.225,99 los cuales suman la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.460.169,55).-VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente a 8 meses suman la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 96.370,56) -BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente a 8 meses suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.44.972,96).- INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON EL Artìculo 125 LOT suman la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 696.638,33) los cuales suman un total todos los conceptos laborales de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs.1.500.000) .-Estableciéndose la cancelación de la siguiente manera: Primero: La parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs 1.500.000.oo), por concepto de prestaciones sociales y en este acto la EMPRESA ALIMENTOS DELTA ALIDECA C.A Representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGA, Inscrito en el INPRE-ABOGADOS Bajo el No.77.615, ambas partes fijan la fecha de cancelación adeudada por concepto de Prestaciones Sociales para el dia 12 de Agosto del año 2005 . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Ambas partes estando conformes firman el presente convencimiento de pago por ante este Tribunal. Este tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES Y PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ
ADELA S, J MARTINEZ CASANOVA
LAS PARTES:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
Procuradora del Trabajo
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULIBEL PAREJO
|