REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000010
ASUNTO : YP01-O-2005-000010

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple conocer sobre el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Defensor Público Penal Segundo Emeterio Rancel Quintero; quién expone: en representación del Ciudadano Danny Daniel Rumbo Milano, de nacionalidad venezolana, de oficio obrero, mayor de edad, domiciliado en: la comunidad de El Zamuro, calle 3 casa sin numero, Tucupita y portador de la cédula de identidad N° 21.385.937, fue aprendido por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y se encuentra recluido en el Hospital Dr. Luis Razetti, sin embargo para el día de hoy 28 de septiembre del presente año, aún no ha sido escuchado ante el respectivo Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control…considera que no solo se viola el debido proceso, sino existe un Retardo Perjudicial que perjudica la situación jurídica del precitado ciudadano. Fundamenté el Recurso en los Artículos 26 y 44 en su ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 2, 3, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 38 y 43 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Solicita que se practique la respectiva audiencia y se le Decrete la Libertad Plena por cuanto precluyó el correspondiente lapso para ser oído por el Tribunal.

Es recibido por esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en fecha 28 de septiembre de 2005, donde se designa como ponente el Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO. Desde el 05 del mes de octubre hasta el día 20 de diciembre de este año, la Corte de Apelaciones no dio despacho, debido a que el Abogado Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, fue suspendido de sus funciones. El día de hoy 21 del referido mes y año, me avoco a seguir conociendo este Amparo Constitucional.
Esta Corte de Apelaciones para decidir pasa a tomar las siguientes consideraciones.
COMPETENCIA

Esta Corte de Apelaciones de acuerdo con el artículo 4 de la de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, se declara competente para conocer la presente Acción ejercida por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Penal Segundo del ciudadano DANNY DANIEL RUMBO MILANO, ampliamente identificado; quién fue detenido por funcionarios del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
RECURSO

Al pasar analizar el recurso de Acción de Amparo Constitucional, suscrito por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, en fecha 28 de septiembre del presente año, a favor del referido indiciado y en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Tucupita del Estado Delta Amacuro, se observó que el escrito no reunía los requisitos señalados en el artículo 18 numerales 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, notándose el recurso oscuro. Como consecuencia de este vacío legal, en esa misma fecha se procedió a notificar al recurrente, para que en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de su notificación para que corrija la omisión, so pena de ser declarada la Acción de Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS) inadmisible, de acuerdo con el artículo 19 ejusdem. El 29 de septiembre del referido año, el recurrente EMETERIO RANGEL QUINTERO, presentó un escrito ante esta Corte de Apelaciones, donde informa que en fecha 28 de septiembre del referido mes y año, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó debidamente en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI, en la habitación N° 07 del área de hospitalización, realizándose la Audiencia de Presentación del Imputado en la cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Procedimiento Ordinario y que se le otorgara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de Presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. El mencionado Juez, decretó con lugar lo solicitado por el Fiscal… y en vista de que se reestableció la situación jurídica infringida…. Es que desisto de la Acción de Amparo. Como consecuencia de lo señalado, se DECLARA INADMISIBLE, esta Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, emitida por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019.622 e inscrito en Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.256, , en su condición de Defensor Público Penal del Ciudadano Danny Daniel Rumbo Milano, de nacionalidad venezolana, de oficio obrero, mayor de edad, domiciliado en: la comunidad de El Zamuro, calle 3 casa sin numero, Tucupita y portador de la cédula de identidad N° 21.385.937, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Y ASI SE DECIDE.
Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

El Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
EL JUEZ SUPERIOR

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
EL SECRETARIO