REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000011
ASUNTO : YP01-O-2005-000011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y analizado el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por la abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la presente Causa, por considerar el mismo que su defendido JAIRO LUIS PEREZ FUTRILLE, debidamente identificado en autos, se encuentra actualmente privado de su libertad en forma ilegal, por cuanto se le ha infringido abiertamente el derecho a la libertad que le asiste, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base al dispositivo contenido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Habeas Corpus fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir como lo es el Defensor, 2. Que el Recurso de amparo fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto “Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. Art. 13 Parte Infine, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En consecuencia, llenos los extremos legales, observa esta Corte de Apelaciones que en lo que respecta al Titulo V Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, Artículo 40 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y la seguridad personales. Los Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.” En consecuencia en base a los razonamientos antes expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se acuerda remitir las actuaciones inmediatamente a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que conoce la Causa principal a los fines de que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que conoce la Causa principal, que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Cúmplase.-

El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
PONENTE

El Juez Superior

Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
El Secretario,

Abg. Miguelangel Escalona