REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003123
ASUNTO : YP01-P-2005-003123
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Xiomara Sosa Diaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Jesús Molina Duque.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luis González.
VICTIMA: Miraida Josefina Martínez Morillo.
ACUSADOs: JUAN CARLOS HURTADO SANCHEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
SECRETARIA DE SALA: Abg. WILLIE NARVAEZ.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a dictar sentencia en la presente causa YPO1-P-2005-003123 para el ciudadano: JUAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, quie fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por el Fiscal Abg. Jesús Molina Duque, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 3° Y 4° del Código penal Venezolano y para decidir este Tribunal observó:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia la representación Fiscal acusa por el siguiente hecho: En fecha 24 de Mayo en horas de la noche según lo manifestó la víctima ciudadana Miraida Josefina Martínez Morillo en denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual cursa a los folios once y doce de la causa en la cual manifiesta que un muchacho de nombre Juan Carlos Hurtado, Joseito Figuera y Filman Figuera, pertenecientes a la banda Los Patos de las Malvinas se introdujeron a su casa y sustrajeron una lavadora marca Regina color blanca, serial MW1596275 y un Micro ondas, quienes se introdujeron sacando el protector de la ventana de la cocina y por ahí se metieron.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, en la cual el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado: JUAN CARLOS HURTADO SANCHEZ como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° Y 4° del Código penal Venezolano.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó como ya lo menciono el Dr. Molina el 25 de mayo, estos ciudadanos se metieron en mi residencia a sabiendas de que yo estaba sola, se que fueron ellos por que unos testigos los vieron cuan do los sacaban del barrio, este caso lo llevada el CICPC, pero yo solicite que se tramitara en otro órgano por que uno de de ellos tiene un familiar en el CICPC, el 30/08/2005 la comunidad los entrego al CICIPC, quienes los sacaron a la calle y hubo manifestación de parte de todos los vecinos , nosotros tratamos de llegar a un acuerdo con ellos, de esto costa un acta que fue firmada por la Dra. Yomaira González donde el ciudadano Juan Carlos dijo si ellos quieren que me maten pero no voy a dejar de robar aquí yo tengo artículos que salieron en la prensa donde la comunidad solicita a los organismos públicos para que todo esto cese, tengo un acta donde los vecinos piden a ese Tribunal que se haga Justicia y así otros oficios dirigidos a otros organismos públicos, yo quiero manifestar que ellos me han hecho llegar amenazas, a mi y a mi familia yo no tengo miedo de denunciarlo por que yo me he esforzado mucho para comprar mis cosas para que ellos me roben los vecinos están muy contentos por que ellos según y que van a salir libres por que así lo dijo la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ellos se han dado la tarea de robar a toda la comunidad y haciendo un censo constatamos que faltan tres casas por robar, el ciudadano le ha robado a su papa, ciudadana juez yo quiero solicitar que estas personas sean juzgadas yo estoy solicitando un derecho que creo que lo tengo yo no estoy haciendo las cosas por que les tengo malas cosas a ellos yo quiero que se haga justicia, reitero que cada vez que me roben denuncio, el señor Juan Carlos me dijo que nos iba a quemar la casa. Acto seguido la Juez impone separadamente a los acusados Juan Carlos Hurtado, Wilmer José Figuera y José Antonio Figuera a quien les explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera les impone al los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conduce al estrado al acusado Juan Carlos Hurtado, quien es Venezolano, soltero, domiciliado En el Sector la Malvinas, calle principal en la primera bodega, casa S/N, de 23 años de edad, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, ocupación Ayudante de panadería, Hijo de Omar Hurtado (V) y Ligia Sánchez (V) quien previa imposición del precepto constitucional y amplia explicación sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente:” Buenos días doctora yo quiero hablar sobre mi, a mi todas las fuerzas de aquí me han agarrado hay un Disip que es Mario de ella por que a mi me ponen hurto calificado si a mi no me han agarrado nada, ella dice que yo me metí en la casa de ella y eso es embuste el hermano de ella tiene mas de cien entradas en la policía y viene a decir que yo me metí en su casa, a mi me agarraron sin nada, mi papa me dijo que me estaban buscando con una orden de captura por que si yo fuera otro me quedara por allá, ella prácticamente se esta burlando de esta broma aquí, doctora yo tengo tres hijos, quien me los va a mantener ella. Seguidamente la ciudadana juez hace conducir al estrado al Acusado José Antonio Figuera, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 18.477.419, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector La Manga, calle numero 2 casa S/N, hijo de José Antonio Figuera (V) y Alejandra del Carmen Medina (V) , natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 07/06/84 quien manifestó:” Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado Wilmer José Figuera Medina, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad numero 17.721.879 residenciado en el sector Las Malvinas primera vereda casa numero 3 nacido en fecha 19/0/04 82, natural de Tucupita estado Delta Amacuro , de Profesión Albañil, hijo de José Antonio Figuera (V) y Alejandra Medina (V), quien previa imposición del precepto constitucional expuso “ Me acojo al precepto Constitucional.”Es todo. Seguidamente, el fiscal del Ministerio Publico solcito que se dejara constancia de que los imputados amenazan libremente a la victima diciéndole palabras tales como si condenan a sus años algún día van a salir de ahí. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Maria Belén López, quien expuso lo siguiente:“ Esta defensa vista la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Publico no presenta objeción, solicita a este digno tribunal que de ser posible les conceda medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 243 ejusdem, que establece que ellos pueden ser juzgados en estado de libertad, y en virtud de que los ciudadanos José Antonio Figuera y Wilmer Figuera, manifestaron su deseo de admitir los hechos solicito a este Tribunal que sen escuchados se le aplique el procedimiento especial por admisión de hechos y se le imponga la pena correspondientes. Es Todo. Seguidamente este Tribuna procede a admitir la totalidad de la acusación Fiscal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en contra de los acusados de autos. En este orden de ideas procede pasa informarles a los acusados separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos quienes libres de apremio y de coacción manifestaron. El acusado Juan Carlos Hurtado, plenamente identificado en autos manifestó: “No deseo Admitir los hechos “. Seguidamente el acusado Wilmer José Figuera manifestó “Si deseo Admitir los Hechos y que se me aplique el procedimiento especial por admisión de hechos y se me imponga la correspondiente pena.” Seguidamente el acusado José Antonio Figuera Medina, plenamente identificado en autos manifestó: “Si deseo Admitir los Hechos y que se me aplique el procedimiento especial por admisión de hechos y se me imponga la correspondiente pena. Así se decide.
De los hechos y responsabilidad del acusado JUAN CARLOS HURTADO SANCHEZ dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Delta Amacuro por la ciudadana Miraida Josefina Martínez Morillo, en donde narra los hechos sucedidos en los cuales fue víctima, la cual riela a los folios once y doce de la causa. B) Experticia de Regulación prudencial, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Delta Amacuro a los objetos sustraídos de la vivienda de la víctima, el cual riela al folio diecinueve de la causa. C) Acta de Inspección practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Delta Amacuro al sitio del suceso, se observo en la parte de la cocina el protector de la ventana desprovisto de su sitio, la cual riela al folio veintiuno de la causa. D) Acta de entrevista tomada al señor Jesús Salvador Mendoza, donde narra como ocurrieron los hechos y como es testigo en las presentes actas, la cual riela al folio veintiocho de la causa. E) Acta de entrevista en fecha 23-06-2005, rendida ante la Dirección de Regiones t Base de apoyo de Inteligencia por el ciudadano Enrique José Carrión Bermúdez, donde manifiesta como ocurrieron los hechos en el presente caso, la cual riela al folio treinta y uno de la causa. F) Acta de entrevista de fecha 29-08-2005 la ciudadana Zoraida Josefina García, quien deja constancia que observo como los imputados de autos llevaban la lavadora y un objeto envuelto en una sabana, lo cual riela al folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve de la causa. G) Acta de entrevista realizada a la ciudadana NIlda Coromoto González Medina de fecha 29-08-2005, quien manifiesta quien deja constancia que observo como los imputados de autos llevaban la lavadora y un objeto envuelto en una sabana, lo cual riela al folio cincuenta y cincuenta y uno. H) Acta policial de fecha 09-10-05 suscrita por Antonio Barboza, Fredy Centeno Luis Batista adscritos a la Dirección de Regiones y Base de Apoyo de Inteligencia región N° 7 en donde dejan constancia de la aprehensión de Juan Carlos Hurtado. En Cuanto la las Pruebas Testimoniales el Tribunal admite las siguientes: A) Declaración de los Expertos Albenis Montero , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas delegación Delta Amacuro, quien realizo el reconocimiento prudencial de los objetos incautados. B) Declaración de los funcionarios Antonio Barboza, Fredy Senteno, Luis Batista, Wullian González, Jackson Londo, Frank Barrera y Jorge Ramos, adscrito a la Dirección de Regiones y Basé de Apoyo de Inteligencia n° 07 quienes Actuaron el procedimiento de aprehensión de los acusadados. C) Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas que realizaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. D) Declaración de la víctima Miraida Josefina Martínez. E) Declaración de los testigos Nilda Coromoto González Medina, Zoraida Josefina García, Enrique José Carrión Bermúdez y Jesús Salvador Mendoza, plenamente identificados en autos.
De los hecho se desprende que la conducta del acusado aprehendido encuadran en el tipo HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 3° Y 4° del Código penal Venezolano, calificación esta que comparte este Tribunal. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En cuanto al acusado JUAN CARLOS HURTADO SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, el mismo manifestó libre de apremio y coacción que no deseaba admitir los hechos que le imputa la representación fiscal por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado José Antonio Figuera, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 18.477.419, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector La Manga, calle numero 2 casa S/N, hijo de José Antonio Figuera (V) y Alejandra del Carmen Medina (V) , natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 07/06/84 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° Y 4° del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado Juan Carlos Hurtado, quien es Venezolano, soltero, domiciliado En el Sector la Malvinas, calle principal en la primera bodega, casa S/N, de 23 años de edad, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, ocupación Ayudante de panadería, Hijo de Omar Hurtado (V) y Ligia Sánchez (V), Titular de la cedula de identidad numero de esta ciudad por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3ro y 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miraida Josefina Martínez Morillo. SEGUNDO: Se acuerda apertura a juicio Oral y Publico en contra del acusado Juan Carlos Hurtado Sánchez, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3ro y 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miraida Josefina Martínez Morillo. TERCERO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente la presente causa con relación al acusado Juan Carlos Hurtado, plenamente identificado en autos. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa Juan Carlos Hurtado Sánchez, plenamente identificado en autos, quien deberá permanecer el Reten de Guacina a lasa ordenes del Tribunal de Juicio correspondiente. QUINTO: Se emplazan a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de juicio dentro del lapso de ley con lo que respecta al acusado Juan Carlos Hurtado, plenamente identificado en autos. SEXTO : Las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual se publica dentro del lapso de los tres día hábiles siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Correspondientes. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEX ENRIQUE