REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000132
ASUNTO : YJ01-P-2003-000132

Por cuanto este Tribunal en el día Jueves 15 de Diciembre del 2005, acordó de oficio revocar la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada al imputado KENDY JOSÉ MEDINA MIRANDA y en consecuencia acordó librar orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 08 de Noviembre del año 2003, este Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras cosas la obligación de presentarse cada tres (03) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Así se decide. SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera que una vez realizada la audiencia de presentación y otorgada la medida cautelar sustitutiva a la imputada de autos y posteriormente interpuesto el acto conclusivo se ha tenido que diferir en seis (6) oportunidades la Audiencia preliminar motivado a la incomparecencia de la imputado KENDY JOSÉ MEDINA MIRANDA y entre ellas la de fecha 15 de Diciembre del 2005. Por otro lado se constato en el Sistema Juris 200 que dicho ciudadano no cumplid con el régimen de presentaciones impuesto e igualmente según consta de boleta consignada el mismo ya no reside en dicho sector según información aportada por los vecinos quienes dicen que se encuentra en la ciudad de San Felíx, lo que imposibilita la ubicación del mismo, en el mismo orden de ideas se solicito la colaboración de la Defensa y la Fiscalía quienes no aportaron información alguna, por todo ello y dada su incomparecencia reiterada a la audiencia Preliminar. Así se decide. TERCERO: Es de observar que las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son aplicables siempre que los supuestos que motivan privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el mismo Código Procesal. Y por su parte el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.” CUARTO: Ahora bien, considera este Juzgador por una parte que en el presente caso el imputado no cumplen con la medida de presentación que debe cumplir, y mas grave aún no comparece a las audiencias. Razones por las cuales este Tribunal de Oficio revoca la medida cautelar menos gravosa que le fuere otorgada al hoy acusado KENDY JOSÉ MEDINA MIRANDA. Así se decide.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa a el acusado KENDY JOSÉ MEDINA MIRANDA, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 22-02-1989, hijo de Erasmo José Medina y Desmelia Miranda, de oficio Albañil, , residenciado en Guasina, frente al reten de Guasina, titular de la cedula de identidad N° 13.570.792 y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. Librese Oficio a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Cúmplase.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ



EL SECRETARIO

ABG. ALEX ENRIQUE