REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000123
ASUNTO : YJ01-P-2001-000123



Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Abg. Maria Belén López, corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro dictar auto motivado, en relación a la causa seguida al acusado: LENNOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-02-1978, titular de la cedula de identidad N° 14.231.543, residenciado en Villa Rosa, calle3, Casa S/N, de esta ciudad, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Noel Antonio Rivas, acusó por la comisión del delito de ROBO en LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana Dolores Josefina Rosquel; en la cual solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público.
Revisada las actuaciones se observa que fijada la audiencia preliminar la misma no se ha realizado por ausencia del acusado, de quien se tuvo noticias que había fallecido, según información aportada por el Defensor Público Abg. Emeterio Rancel en escrito de fecha 11 de Julio del 2005, quien solicita se decrete la extinción de la acción penal a favor de su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignando por ante este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del 2005, copia del Certificado de Defunción N° 0681860, emitida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epimedeológia y Análisis Estratégico, donde señala que el ciudadano Pacheco Estrada Lennox Sebastián, falleció el día 07-07-05. Asimismo consigno copia del permiso civil para el traslado del cadáver, emitido por la Alcaldía del Municipio Carona del Estado Bolívar de fecha 07-07-2005.

Al respecto se observa que el acusado de autos era procesado igualmente por ante el Tribunal de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial Penal quien en fecha 19-12-05 decreto el Sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, dispone el articulo 103 del Código Penal que la muerte del procesado extingue la acción penal. Asimismo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado. Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido Código adjetivo Penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: LENNOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 14.231.543, por extinción de la acción penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: LENNOX SEBASTIAN PACHECO ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 14.231.543, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del referido código adjetivo penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los Veintiún (21) días del mes de diciembre de 2005.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEX ENRIQUEZ