REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003350
ASUNTO : YP01-P-2005-003350
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano GULLERMO ANTONIO ORTIGOZA en fecha 13 de Enero del 2002, el funcionario José Farfus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraba de guardia y fue notificado del ingreso de dos ciudadanos al modulo de asistencia Tucupita II, ubicada al lado de esta sede, por lo que traslado verificando el ingreso del ciudadano Cardozo Suárez José del Valle, venezolano, de 28 años de edad, albañil, residenciado en la calle 3 de Hacienda del medio, sector II, casa S/N, titular de la cédula de identidad N° 11.212.742 y la ciudadana YANITZA DEL CARMEN REYES PERALES, venezolana, de 21 años de edad, soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad N° 15.520.121, presentando contusiones en varias partes del cuerpo quienes manifestaron haber sido agredidos por el ciudadano Guillermo Antonio Ortigoza, apodado “El Bombillo” y otros de los cuales desconoce su nombre, la segunda de las víctimas menciono haber sacado una navaja para defender a su marido que yacía en el piso, cuando fue golpeada brutalmente en el rostro por el ciudadano antes mencionado.”Es todo. Este Tribunal observa que de la lectura de las actas se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad como es el delito de Lesiones Menos Graves, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero no es menos cierto que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la fecha han transcurrido tres años con cinco meses aproximadamente por lo que se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° el cual establece:”Por tres (03 ) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, por lo que es procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal a favor del ciudadano GULLERMO ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, soltero, comerciante, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 7, casa N° 02, titular de la cédula de identidad N° 13.744.086. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Alex Enríquez.
Conste.-