REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003048
ASUNTO : YP01-P-2005-003048
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
SECRETARIO: ABG. ALEX ENRIQUE.
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. JULIO CESAR PEREZ, representante del Ministerio Público.
ACUSADO: SARQUIS NEMER, venezolano, 53 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N°. 3.048.103, soltero, hijo de Laurece Naim de Nemer (v) y Noe temer (v), residenciado en el Triunfo, primera transversal entrando por la Panadería La Rosa Mística, Hospedaje El llevadero del Triunfo, Municipio Casa Coima de este Estado.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Edward El Nemer.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano SARQUIS NEMER, venezolano, 53 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N°. 3.048.103, soltero, hijo de Laurece Naim de Nemer (v) y Noe temer (v), residenciado en el Triunfo, primera transversal entrando por la Panadería La Rosa Mística, Hospedaje El llevadero del Triunfo, Municipio Casa Coima de este Estado, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso :” La presente ACUSACIÓN se dirige contra el ciudadano: SARQUIS JOSE NEMER NAHIR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº. 3.048.103, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfono 0414-8792942, residenciado en la Calle Amazonas, Hospedaje El Llegadero de la comunidad de El Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima, Estado Delta Amacuro. Su defensor privado es el Abogado EDWARD EL NEMER EL BAYEH, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.210.678, INPREABOGADO Nº 91.128, teléfono 0414-8797523, con domicilio procesal en la Calle Tucupita Nº 7 de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. El día 18 de Noviembre del año 2004, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, una comisión de efectivos militares integrada por los funcionarios Cabo Primero (GN) MUÑOZ RAMÍREZ HERNAN, Cabo Segundo (GN) BAEZ TEJERÍNA JOSE y Distinguido (GN) SISO BETANCO JOSE adscritos al Comando Regional Nº 8 Destacamento Nº 88 Primera Compañía, Tercer Pelotón Puesto El Triunfo de la Guardia Nacional de Venezuela en Jurisdicción del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, encontrándose en funciones de Guardería Ambiental en el Sector denominado La Casona, Hato Puga, Vía La Cachama ubicado en la comunidad de El Triunfo Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, observaron una maquina Tipo Yumbo de oruga dentro de un área de terreno que presentaba como características el hecho de haber sufrido deforestación de vegetación mediana y baja en aproximadamente una hectárea y media (1 ½ Ha.), además se evidenció por parte de la comisión la extracción de material granular, en el sitio se encontraba presente el ciudadano FRANCISCO VICENTE MARQUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 4.695.331, de profesión operador de maquinas pesadas a quien los funcionarios le solicitaron la permisologia respectiva para realizar dicha actividad manifestando el prenombrado ciudadano que no poseía ningún permiso y que era empleado de la empresa DELTA 21, C.A., cuyo propietario es el ciudadano SARQUIS JOSE NEMER NAHIR, quien le había ordenado sacar todo el material granular de la zona anteriormente referida la cual utilizarían para el saneamiento de las calles del Barrio Libertador II del sector El Triunfo, posteriormente los funcionarios procedieron a librarle Boleta de Paralización Preventiva y boleta de citación par que rindiera declaración como testigo del hecho. Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, ACUSO formalmente al ciudadano SARQUIS JOSE NEMER NAHIR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.048.103, por los Delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, admita totalmente la presente ACUSACIÓN, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la apertura a la Audiencia de Juicio Oral y Público.” Es todo. Acto seguido se le concede del derecho de palabra al imputado SARQUIS NEMER quien expuso una vez impuesto del precepto constitucional y las alternativas de prosecución del proceso quien manifestó lo siguiente: “Yo Admito los hechos y si hice esa extracción sin la permisología adecuada”. Es Todo .Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Edward El Nemer, quien expuso lo siguiente: “ Visto todo lo expuesto quiero solicitarle que mi cliente quiere hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos ,42,43,44 y 330 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que solicitamos la suspensión condicional del proceso. Acto seguido el tribunal procede a admitir la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Publico. Seguidamente se conduce al estrado al acusado de autos para infórmale sobre las medidas alternativas ala prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos y el mismo libre de apremio y coacción manifestó : “Admito los hechos que me imputa la Representación Fiscal y Solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que el Tribunal ha bien tenga imponerme y ofrezco para reparar el daño ocasionado lo siguiente Ofrezco programas radiales semanales en la emisora ORINOCO 92.9 FM mas una promoción de micros diarios sobre materia de preservación ambiental, por el lapso de pruebas que este tribunal me acuerde. Seguidamente se le concedió el derecho de palabras la representación Fiscal quien no opuso objeción a lo ofrecido por el acusado. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y admitida la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal por cuanto la misma cumple con los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa y por el Acusado observa:1-Que existe un Acta Policial de fecha 22 de Noviembre del año 2004, suscrita por los funcionarios Hernan Muñoz Ramírez, José Báez Tejerina, y José Siso Betanco, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 08, primera compañía, tercer pelotón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente procedimiento, lo cual riela al folio tres y cuatro de la causa. 2.- Acta de paralización preventiva, suscrita por los funcionarios Hernan Muñoz Ramírez, José Báez Tejerina, Marcos Francisco Vicente y José Siso Betanco, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 08, primera compañía, tercer pelotón, de fecha 19 de Septiembre del año 2004, en la cual dejan constancia de la paralización de los trabajos de deforestación de vegetación mediana y baja, remoción de la capa vegetal, y extracción de material granular, realizado en el sector la Cachama por las inmediaciones de la Casona El triunfo, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, la cual riela al folio cinco de la causa.3.-Acta de inspección ocular , de fecha 22 de Setiembre del 2004, suscrita por los funcionarios Hernan Muñoz, José Báez Tejera, José Siso Betanco, donde dejan constancia de la inspección realizadas en el sitio del suceso, la cual riela a los folios seis al nueve de la causa. 4.- Acta de entrevista al ciudadano Márquez Francisco Vicente, de fecha 23 de Noviembre del 2004, donde deja constancia de que el era el operador de la maquina pesada que realizaba los trabajos y que el trabajaba para la empresa Delta 21, propiedad del ciudadano Sarquis Temer, la cual riela años folios once y doce de la causa.5.- Informe Técnico de fecha 15 de Diciembre del 2004, suscrito por Cesar Santigo, perito forestal, funcionario adscrito a la Unidad de Bosques de la Coordinación de Conservación del ambiente y encargado del área administrativa del Municipio Casacoima, donde deja constancia de la inspección realizada al folio veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve. 6.- Informe de inspección de fecha 08 de Marzo del 2005, elaborado por Carlos Sánchez, capitán Guardia Nacional del Comando Regional N° 08, el cual riela a los folios sesenta y dos al sesenta y ocho de la causa. Por todo lo antes expuesto y por cuanto el acusado manifestó libre de apremio y coacción que admitía el hecho que le imputa el Ministerio Público para lo cual solicita la medida alternativa de suspensión condicional proceso obligándose a cumplir con las condiciones que el Tribunal a bien tenga imponer ofreciendo para reparar el daño programas radiales semanales en la emisora ORINOCO 92.9 FM mas una promoción de micros diarios sobre materia de preservación ambiental. Este Tribunal observando que el hecho imputado por la representación fiscal al ciudadano SARQUIS JOSE NEMER NAHIR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.048.103, es el tipo penal de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, los cuales tienen una pena que no excede de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año, en virtud de que el acusado admitió los hechos y ofreció la reparación del daño causado para lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: Sarquis Nemer, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.048.103, de profesión u oficio ingeniero Civil, residenciado en, el Triunfo primera Transversal, entrando por la panadería la Rosa Mística, hospedaje, el llevadero del Triunfo Municipio Casacoima de este Estado, Venezolano, Soltero, hijo de Laurice Naim de Temer (V) y Noe Temer (F), natural de Tucupita Estado, Delta Amacuro, nacido en fecha 19/06/52, teléfono (0414) 8792942 por la presunta comisión de los delito de EXTARACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previstos y sancionados el primero en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente y el segundo en el articulo 41 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de un año a favor del ciudadano SARQUIS NEMER, plenamente identificado en autos, quien admitió los hechos y ofreció para reparar el daño causado programas radiales semanales en la emisora ORINOCO 92.9 FM mas una promoción de Cinco (05) micros diarios sobre materia de preservación ambiental, por el lapso de pruebas de un (01) año, contado a partir del día 01/01/2006. TERCERO: Se Impone al Acusado las condiciones establecidas en el articulo 44 ordinal 1ro, consistente en la prohibición de cambiar de residencia e igualmente se le impone la prohibición de realizar actividades que vayan en detrimento del ambiente sin la permisología adecuada. CUARTA: Se mantiene la Libertad del Acusado. QUINTO. Se designa como delegado de pruebas al Ministerio del Ambiente. Dirección Estadal Ambiental Delta Amacuro, para que se encargue de coordinar con la emisora ORINOCO 92.9 FM, los programas radiales ofrecidos para reparar el daño. SEXTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
SECRETARIO
ABG. ALEX ENRIQUE