REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000826
ASUNTO : YP01-S-2004-000826


Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de revocatoria de medida cautelar, formulada por la ABG. MAGDA SANDOVAL, del imputado de auto FREDDY EMILIO LIMADA, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-S-2004-000826 , se le sigue al ciudadano acusado de autos FREDDY EMILIO LIMADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

En la fecha 13 de enero de 2005 se le impuso medidas cautelares sustitutivas al ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada cinco días ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición expresa de consumir drogas.

En el presente caso el acusado no ha comparecido a los llamados del Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar.

En el presente caso, ya se encuentra concluida la fase de investigación, el Ministerio Público ha presentado escrito acusatorio, en contra del ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que en dos oportunidades se ha convocado al acusado para la celebración de la audiencia preliminar y la misma no se ha podido celebrar debido a su incomparecencia.

En fecha 13 de diciembre de 2005, el Ministerio Publico, solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, al no comparecer el imputado a los llamados del Tribunal, solicitando en consecuencia se ordenara la captura del miso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia la incomparecencia del imputado FREDDY EMILIO LIMADA, a los llamados del Tribunal para el acto de la audiencia preliminar, siendo que este acto se ha convocado en dos oportunidades y el referido ciudadano no compareció, no existiendo en los autos justificativo alguno.

Con esta conducta de rebeldía por parte del imputado, en el sentido de no acudir a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar, se causa retardo procesal y en consecuencia no se puede hacer efectiva la realización de la justicia; por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva por incumplimiento, al ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano.