REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003115
ASUNTO : YP01-P-2005-003115

Corresponde a este Tribunal examinar y revisar la medida de coerción personal, impuesta al imputado IVAN JOSE SÁNCHEZ QUIJADA, en fecha 24-08-2005, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Cursa por ante este Tribunal causa penal N° YP01-P-2005-3115, seguida en contra del ciudadano IVAN JOSÉ SÁNCHEZ QUIJADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de Comercial La Chinita, C.A.

En fecha 24-08-2005, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, el ciudadano IVAN JOSÉ SÁNCHEZ QUIJADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de Comercial La Chinita, C.A., a quien se le impuso medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 8°, consistente en la presentación de dos fiadores quienes consignaran constancia de trabajo con especificación del sueldo que devengan, el cargo que desempeñan, el tiempo de servicios y carta de buena conducta.

En fecha 05 de octubre de 2005, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Declinó la competencia en este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su acumulación con la causa YP01-P-2005-3014.

En fecha 25 de octubre se le dio entrada al citado asunto, por ante este Tribunal, anotándolo en los libros de registros de asuntos llevados al efecto.

En fecha 25 de octubre de 2005, se declaró competente para conocer el presente asunto este Tribunal Segundo de Control de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal y de manera excepcional acordó conocerlo y decidirlo por separado.

En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibe escrito del imputado de autos, en donde solicita la revisión de la medida impuesta por una menos gravosa, motivado a que para la presente fecha, no ha conseguido los dos fiadores solicitados por el Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que a la fecha el investigado de autos no ha presentado la exigencia del Tribunal, referente a la presentación de los dos fiadores; como quiera que el delito por el cual se le investiga es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y por cuanto a criterio de quien aquí decide, el investigado se ha visto imposibilitado a presentar tal requerimiento, este Tribunal exime al ciudadano IVAN JOSÉ SÁNCHEZ QUIJADA, de la obligación de prestar caución económica; en tal sentido, le impone medida cautelar sustitutiva de libertar de la prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la obligación de presentarse cada ocho días ante la sede de este Tribunal.