REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003151
ASUNTO : YP01-P-2005-003151

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Yomaira González Naranjo, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ROBIN BENZO SIFONTES BELMONTE, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PESQUIZAS ARBITRARIAS, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación y al no haber bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa, celebrada como fue la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, el Tribunal escucho a la victima con las garantías previstas en la Constitución e impuesta de los derechos que le asisten, corroborando el Tribunal el planteamiento Fiscal del desarrollo de la referida audiencia así como de la revisión de las actas del presente asunto, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en el presente asunto donde figura como imputado ROBIN BENZO SIFONTES BELMONTE, en agravio de NORELYS DEL VALLE GONZALEZ. Así se decide.