REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003188
ASUNTO : YP01-P-2005-003188

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Yomaira González Naranjo, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, siendo que el peritaje medico legal arroja en sus conclusiones que no existen lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal e igualmente de las actas de entrevistas y declaraciones se evidencia que no hubo privación ilegitima de la libertad.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso, en el presente asunto donde figura como imputado FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, en agravio de OSLEYDIS RAMÓN LAREZ. Así se decide.