REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003346
ASUNTO : YP01-P-2005-003346

Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: EDUARDA ISABEL VILLARROEL URQUIA.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: EDUARDA ISABEL VILLARROEL URQUIA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “El ciudadano Enrique Flores quien era mi concubino y del cual estoy separada hace como un mes y quince días me sigue molestando en donde me ve me amenaza, donde me encuentra él llega allá a molestarme y amenazarme ”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana EDUARDA ISABEL VILLARROEL URQUIA, ubicada en Paloma Frente al Hotel Saxi, en esa invasión, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: EDUARDA ISABEL VILLARROEL URQUIA, ubicada Paloma Frente al Hotel Saxi en esa invasión, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-0694-2005.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a la Fiscalia Superior cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.