REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003347
ASUNTO : YP01-P-2005-003347
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: ABRAHAN JACOB MAYO BERIA.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ABRAHAN JACOB MAYO BERIA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi y para mi hermano, por parte de este Despacho, por cuanto el día sábado 26/11/2005, YO ME ENCONTRABA EN San Rafael, Sector La Floresta, calle N° 04, en una bodega, cuando llegaron unos ciudadanos EDGAR CORDOVA y PEDRO JOSÉ CORDOVA, y me dijeron que me iban a matar …”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano ABRAHAN JACOB MAYO BERIA, ubicada en Barrio San Rafael, Sector La Floresta, calle 4, Casa N° 10, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado: ABRAHAN JACOB MAYO BERIA, ubicada en Barrio San Rafael, Sector La Floresta, Calle 04, Casa N° 10 de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público signada bajo el número 10F05-4175-05.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a la Fiscalia Superior cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.