REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003348
ASUNTO : YP01-P-2005-003348

Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: ISAURA DEL VALLE COTUA.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: ISAURA DEL VALLE COTUA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar medida de protección para mi, mis hijos y la esposa de mi hijo, por parte de este Despacho, por cuanto el día 17 de abril del presente año, un ciudadano de nombre WILMER RAFAEL GARCÍA, agredió a mi hijo: CRISANTO RAFAEL MARCANO COTUO, el mismo fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Luis Razzetti de esta ciudad, pero el viernes 25 de noviembre de 2005, mi hijo Crisanto se encontraba en una parranda Navideña en la comunidad de Macareito, y un primo del ciudadano Wilmer que se llama Oswaldo Pulvet, le dijo a mi hijo que quería pelear con él, y este ciudadano le dijo que algún día este se tenia que poner bien de la pierna, y después que lo amenazó…”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana ISAURA DEL VALLE COTUA, ubicada en Comunidad de Guaicasia, Calle Principal, Casa sin numero, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: ISAURA DEL VALLE COTUA, ubicada Comunidad de Guaicasia, Calle Principal, Casa sin numero a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público signada bajo el número 10F06-0183-2005.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a la Fiscalia Superior cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.