REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003178
ASUNTO : YP01-P-2005-003178

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con la solicitud de entrega de vehículo interpuesta ante esta Instancia, por la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Cursa por ante este Tribunal solicitud de entrega de vehículo, tramitada y suscrita por la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.790.907, en la cual expone la negativa por parte del Ministerio Público de entrega de un vehículo de su propiedad, distinguido con las siguientes características:; Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1995, color azul, serial del motor Devastado, serial de la carrocería AE109998701, placa XZH-961.

Cursa al folio 25 de la presente solicitud de entrega de vehículo, experticia de serial de carrocería y motor, de fecha 07 de junio de 2005, suscrita por los expertos JOSÉ JIMENEZ y ORANGEL SOLORZANO, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde consta bajo juramento que la chapa identificadota del serial de carrocería es falsa, que el serial de seguridad es falso y que el serial del motor está desbastado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que el bien reclamado, presenta problemas en sus seriales de identificación, en el sentido que los mismos son falsos; esta circunstancia no permite individualizar y distinguir el bien como tal; no obstante a esto, la solicitante tampoco ha presentado documento alguno a este Tribunal, que le acredite el derecho que reclama, siendo que no existe documento de propiedad de registro de vehículo alguno y tampoco existe instrumento autenticado, producido en esta solicitud, donde se demuestre el acto jurídico traslativo de propiedad, son por estas razones, que quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es negar, como en efecto se NIEGA, la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características:; Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1995, color azul, serial del motor Devastado, serial de la carrocería AE109998701, placa XZH-961, a la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.790.907, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.