REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003392
ASUNTO : YP01-P-2005-003392

Vista la solicitud interpuesta por el DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: EVELIN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: EVELIN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi, mi concubino y para mi hijo, por cuanto a raiz de un problema que tuve con la señora AGNY GONZALEZ, el día 11 de diciembre de 2005, esta ciudadana se da la tarea de amenazarme de muerte e incluso me ha dicho que me cuide porque me va a matar a mi, a mi marido y a mi hijo, también me dijo que iba a buscar a una hermana para que me cayera a golpes, pero el día de ayer 20 de diciembre en horas de la noche, esta señora, mando a su hijo para que este se hiciera pupo frente de mi casa, solamente para que yo saliera y así poderme maltratar ”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano EVELIN DEL CARMEN CAPELLA HERNANDEZ, ubicada en Urbanización La Bandera, frente a Minfra, casa sin numero, a la orilla del Rio de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: EVELIN DEL CARMEN CAPELLA HERNÁNDEZ, ubicada en Urbanización La Bandera, frente a Minfra, casa sin numero, a la orilla del Rio de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número H-182.269.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a la Fiscalia Superior cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.