REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003393
ASUNTO : YP01-P-2005-003393

Vista la solicitud interpuesta por el DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: GONZALO GIL GÓMEZ, para su concubina y sus hijos.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: GONZALO GIL GÓMEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi y mi concubina y mis hijos, por cuanto a raiz de un intento de violación, que tuvo mi menor hija JOSEFA YORINA GIL DIAZ, en el mes de marzo por parte de su tio ALBERT DIAZ CARRASQUEL, hemos sido objeto de amenaza de muerte por parte del referido ciudadano, pero es el caso que el día de ayer 20 de diciembre de 2005, el ciudadano ALBERT, se presentó en mi casa, en compañía de su hermana y tres sobrinos, ya que este señor, se encontraba armado con un chopo y le colocó el chopo en la cabeza a mi hijo Yorbis Diaz, presentandose una discusión entre mi concubina y su hermana ZENAIDA CARRASQUEL DIAZ, la cual la agredio con una botella en un brazo y su hija le pegó una piedra a mi hijo menor JUAN DE JESUS de tres años de edad en la pierna en la parte del tobillo. Quiero reiterar que desde el momento que se presentó el intento de violación mi grupo familiar hemos sido objeto de burla hostigamiento y amenazas por parte del señor ALBERT DIAZ CARRASQUEL y sus familiares”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano GONZALO GIL GÓMEZ, ubicada en Urbanización Delfín Mendoza, calle 1, casa N° 47 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado: GONZALO GIL GÓMEZ, ubicada en Urbanización Delfín Mendoza, calle 1, casa N° 47 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público signada bajo el número 10FDA-282-05.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a la Fiscalia Superior cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.