REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003105
ASUNTO : YP01-P-2005-003105

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo del ciudadano JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.205.114, este Tribunal previo a decidir observa lo siguiente:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2005-003105, se le sigue al ciudadano JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.205.114, por la presunta comisión del delito de lesiones personales (culposas en transito), no consta en autos a la fecha, resultas de la evaluación médico legal practicadas a las victimas, en agravio de NAYIVI YURAIMA MORALES y NORELYS NAYELIS MORALES.

El ciudadano JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, fue presentado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de agosto de 2005, por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; en dicha oportunidad, el Tribunal le impuso al investigado medida cautelar sustitutiva, de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibió escrito suscrito por el investigado de autos JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, en el cual solicitó a este Despacho, que se oficiara al Fiscal del Ministerio Público a cargo de su investigación, para que este funcionario remita a esta sede judicial, la documentación original del vehículo, que consigno en fecha 28-08-2005 y adicionalmente solicitó la entrega del vehículo.
En Fecha 28 de septiembre de 2005, este Tribunal, visto el petitorio del investigado de autos, ofició a la referida Fiscalia, solicitando la documentación original del vehículo, reclamado por el investigado, así como la propia solicitud de entrega de vehículo.

En fecha 03 de octubre de 2005, se recibe por ante este Tribunal, comunicación N° 10F05-1182-05, procedente de la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la cual da contestación a la comunicación N° 334-2005, de fecha 28-09-2005 y entre otras cosas expresa, que se hace imposible remitir los originales solicitados por encontrarse en la ciudad de Puerto La Cruz, donde se le esta practicando experticia de autenticidad a la documentación aportada por el solicitante.

En fecha 31 de octubre de 2005, se recibe por ante este Tribunal experticia de verificación de seriales del vehículo, en la que se evidencia que los mismos se encuentran en su estado original. Igualmente se recibe acta policial de fecha 03-10-2005, en la cual se observa que el vehículo reclamado no se encuentra solicitado.

En fecha 01 de noviembre de 2005, se recibió en este Tribunal, comunicación oficial, signada bajo el N° 1284-2005, de fecha 31-10-2005, en la cual Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAMÓN RUSSA PÉREZ, remite solicitud de vehículo realizada por la ciudadana RUTH YOLEIDA COA HERNÁNDEZ.

Cursa al Folio N° 69, del presente asunto, escrito suscrito por la ciudadana RUTH YOLEIDA COA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.209.796, en el cual solicita a este Tribunal, la entrega a su persona del vehículo automotor modelo Granada Elite, Placa BBU-534, marca Ford, año 1983, color Vino Tinto dos tonos; en el referido escrito la solicitante expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“Solicitud que hago llegar a Usted, motivando a estar mi persona reclamando patrimonio adquirido durante el concubinato, el cual hoy día se encuentra disuelto por causa de abandono de hogar de parte de propietario legal del vehículo en cuestión ….”.

Riela al Folio 74, comunicación N° 9700-128-D0351, de fecha 22 de noviembre de 2005, contentiva de la experticia de documentologia, suscrita por los expertos José Rafael Blondell Vera y Arelys Katiuska Hernández Castillo, adscritos AL Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Monagas; en donde en las conclusiones se puede leer que el titulo de propiedad del vehículo antes descrito es AUTENTICO.

Riela al Folio 77 titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° AJ26DS42476-01-01, donde se acredita la propiedad a SALGADO RIVAS ESTEBAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 1.304.248, del vehículo placas BBU-534, serial de la carrocería N° AJ26DS42476, serial del motor N° V6, marca Ford, Modelo Granada Elite, año 83, color vinotinto dos tonos, clase automóvil, tipo sedan y uso particular.

Riela al folio 78, instrumento autenticado, por ante la Notaria Pública II de Puerto La Cruz, otorgado en fecha 11 de junio de 2001, en donde el ciudadano ESTEBAN SALGADO RIVAS, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, un vehículo automotor de las siguientes características placas BBU-534, serial de la carrocería N° AJ26DS42476, serial del motor N° V6, marca Ford, Modelo Granada Elite, año 83, color vinotinto dos tonos, clase automóvil, tipo sedan y uso particular.

DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 30 de noviembre de 2005, este Tribunal, fijo audiencia oral, para el día 06-12-2005, a los fines de escuchar a las partes y en especial el planteamiento del solicitante del vehículo e imputado en la presente casa JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, por una parte, y por la otra, la solicitud de la ciudadana RUTH YOLEIDA COA HERNANDEZ.

En fecha 06 de diciembre del presente año, se efectuó la audiencia en presencia de todas las partes, e incluyendo las victimas, el Tribunal procedió a oír a todas y cada una de las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Después de haber revisado todas las actas que conforman el presente asunto y haber escuchado en audiencia oral, el planteamiento de las partes, al igual que la solicitud de la ciudadana COA HERNANDEZ RUTH YOLEIDA, considera este Sentenciador lo siguiente:

Que el Fiscal del Ministerio Público no entrego en bien mueble solicitado, al ciudadano JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, razón por la cual dicho ciudadano acudió a esta Instancia Judicial.

Se evidencia que el vehículo reclamado distinguido con las siguientes características placas BBU-534, serial de la carrocería N° AJ26DS42476, serial del motor N° V6, marca Ford, Modelo Granada Elite, año 83, color vinotinto dos tonos, clase automóvil, tipo sedan y uso particular, presenta sus seriales de identificación en estado original.

Igualmente observa este Sentenciador que el referido automóvil, no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado. Se puede observar que según la experticia practicada a solicitud del Fiscal, a los documentos del vehículo, los mismos son autenticos.
En lo que respecta a la solicitud formulada por la ciudadana RUTH YOLEIDA COA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.209.796, considera quien aquí decide, que escapa de su competencia la división o partición de bienes habidos durante la comunidad conyugal o concubinaria. Es el caso que esta ciudadana, tal y como se puede observar al folio 69, no reclama pura y simplemente un vehículo, sino que reclama el vehículo por ser este a su juicio, un bien patrimonial adquirido durante el concubinato.

En lo que respecta al planteamiento de la ciudadana RUTH YOLEIDA COA HERNANDEZ, de que el imputado de autos no hace efectiva la pensión de alimentos de sus menores hijos y que reclama el carro para hacer efectiva dicha obligación, considera quien aquí decide, que entregar el vehículo a esta ciudadana o retenerlo, so pretexto de solicitud de obligación de alimentos, ante la jurisdicción de Protección al Niño y al Adolescente, seria también actuar fuera el ámbito de la competencia, que por Ley le esta atribuida a este Tribunal Penal en funciones de Control.

En este sentido, partiendo de esta tesis, estaría este Juzgador dictando una medida preventiva o ejecutiva, según sea el caso; medidas estas que sólo podría ser dictada por un Juez de Protección, dentro de un procedimiento de demanda de obligación de alimentos.

Con estas consideraciones, este Juzgador de Control, no pretende dejar sentado, que a la ciudadana RUTH YOLEIDA COA HERNANDEZ y a sus menores hijos, no la asiste el derecho; por el contrario, si las asiste el derecho, si tienen acceso a la justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, solo que, no pueden acudir a la jurisdicción penal ordinaria, pretendiendo reclamar un bien mueble, producto de la comunidad conyugal, ni a ventilar aspectos de la obligación alimentaria, ya que estos no son de la competencia de este Tribunal.

En el presente caso, la titularidad del derecho de propiedad, la tiene según instrumento autenticado, de compra venta de vehículo, el ciudadano JOSÉ MANUEL DELLAN CEDEÑO, dicha titularidad de propiedad no se encuentra cuestionada, al no existir otra persona con el mismo titulo; razón por la cual al estar asistido por el derecho de propiedad, al no estar el vehículo solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, al estar los seriales identificativos originales y al ser los instrumentos producidos por el solicitante auténticos; quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es ordenar la entrega del vehículo placas BBU-534, serial de la carrocería N° AJ26DS42476, serial del motor N° V6, marca Ford, Modelo Granada Elite, año 83, color vinotinto dos tonos, clase automóvil, tipo sedan y uso particular, al ciudadano JOSE MANUEL DELLAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.205.114, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con la sentencia 157 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 13 de febrero de 2003, expediente N° 02-2056.