REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000124
ASUNTO : YJ01-P-2001-000124


AUTO ORDENANDO LA RECONSTRUCCION DE LA PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE




Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que en fecha 23 de abril de 2001, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual dejo constancia de lo siguiente:

“…en el oficio No. 2628 de fecha 30-11-2000, suscrito por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio…observándose que no se especifica el numero de las piezas en la presente causa, sino la foliatura total de la misma, de quinientos cincuenta y nueve (559) folios útiles, mal podría este Tribunal de Ejecución ejecutar la sentencia en el presente caso, faltándole una pieza, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa….al Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Transitorio
decisión ya que se aprecia que la segunda pieza quedó cerrada (473) folios útiles; faltando la tercera pieza del expediente No. 4480 (YP01-S-01-01)…”

Ahora bien, observa este Tribunal, que en sentencia No. 1027 de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, sentenció:

“…resulta evidente que en el caso de autos, al extraviarse el expediente…se violaron los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia….Esta gravísima situación fáctica, no solo ocasiona una flagrante violación de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, sino que además, empaña la imagen del Poder Judicial como máximo órgano de administración de justicia y constituye un hecho preocupante que esta Sala no pude dejar de condenar enérgicamente,,,se ordena como reestablecimiento de la situación jurídica infringida, la reconstrucción de la causa…”

Por todo lo antes expuesto y siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo de la presente asunto y ordena la reconstrucción de la primera pieza del expediente. Se instruye a la Secretaria del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo tomar las medidas correspondientes a fin de sancionar a los responsables del extravió de la referida pieza. Oficiese a la Presidencia de este Circuito Judicial y a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la reconstrucción de la primera pieza del presente expediente. Se instruye a la Secretaria del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo se ordena solicitar al Archivo Judicial, remita con carácter de urgencia los libros diarios correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Delta Amacuro. Ofíciese a la Presencia de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ