REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000020
ASUNTO : YJ01-S-2003-000020
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: LUIS ALBERTO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.115.000, con fecha de nacimiento 20-07-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz carrera 03 al final, profesión u oficio obrero, con numero telefónico 0287 7216741, hijo de la ciudadana JULIA MARIA CASTILLO y del ciudadano FELIX BALOY CASTILLO (f) debidamente asistido por su defensor: ABG OSWALDO PEREZ MARCANO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: Wu Jingxin.
Asimismo solicito que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien este Tribunal observa que el día 23 de mayo de 2003, siendo aproximadamente las nueve de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en labores de patrullaje, específicamente por las adyacencias del paseo Manamo, en la antigua bomba de gasolina, lograron avistar a los ciudadanos: OSCAR JOSE AGUILAR GARCIA, CESAR MARIN SOTO, y DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, quienes le informaron que dos sujetos encapuchados se introdujeron dentro del establecimiento de venta de comidas del ciudadano Wu Jingxin. En tal sentido los funcionarios procedieron a introducirse en el referido local logrando avistar a los sujetos quienes al notar la presencia policial trataron de uir del lugar, siendo aprehendidos quedando identificado uno de los sujetos como LUIS ALBERTO CASTILLO y el otro resultó ser un adolescente, logrando recuperar la cantidad de 93.000 bolívares y un fascimil de arma de fuego.
Hecho este ratificado por el ciudadano WU JINGXIN, quien manifestó que estaba en el restaurante China Cone, y se presentaron dos personas portando arma de fuego quienes los golpearon en la cabeza y lo sometieron despojándolo de la cantidad de 93.000 bolívares llegando una comisión policial y los detuvo.
Asimismo cursa declaración del ciudadano: OSCAR JOSE AGUILAR, quien entre otras cosas manifestó que le fueron avisar que al chino lo estaban atracando, se dirigió al local levanto la Santamaría y observó a unos de los sujetos en la caja resgitradora. Afirma que el sujeto cuando lo vio se lanzó al piso y rápidamente fueron a buscar al otro sujeto quien se encontraba en el baño golpeando y despojando de su pertenencia en ese momento llegó la policía municipal.
Asimismo cursa en autos la declaración del ciudadano: MARTINEZ MARIN DARWIN JOSE, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en la pizzería que queda frente del restaurante China Cone, cuando paso un indigente y les dijo que estaban atracando al chino, se traslado al sitio logrando capturar a uno de los sujetos que se encontraba frente a la caja registradora y al otro que se encontraba en el baño golpeando al chino, hasta que llegó la policía municipal y tomo el control.
Cursa de igual manera declaración del ciudadano: MARIN SOTO CESAR ROLANDO, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en la pizzería que queda frente del restaurante China Cone, cuando paso un indigente y les dijo que estaban atracando al chino, se traslado al sitio logrando capturar a uno de los sujetos que se encontraba frente a la caja registradora, mientras que sus amigos se dirigieron al baño y capturaron al otro sujeto, en eso llegó la policia.
Cursa al folio 15 del presente asunto experticia de reconocimiento practicado por el José Farfus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que se trata de un arma neumática de las comúnmente conocidas como floover, tipo pistola, marca “CROSMAN AIRGUNS”, calibre 4.5, semi automática, serial 280045258.
El ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, al momento de ser presentado por ante este Tribunal, manifestó que tiene un niño pequeño y no tenia trabajo no tenia comida en la casa, revisó la nevera y siempre vacía, no sabia que hacer, que esa pistola la encontraron en el baño donde estaba el menor de edad, no la cargaba el, que si fue verdad que lo encontraron dentro del local, pero que el no cargaba esa pistola. Que donde esos chinos trabaja una muchacha que se llama Niurka, quien es la esposa de uno de los chinos y ella le preguntó que si se quería montar en unos reales, porque el chino con quien trabaja se mete los reales en los bolsillos, en las medias en varias partes, dentro de los zapatos.
El Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien considera este Juzgador que los hechos antes descritos configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WU JINGXIN; en tal sentido este Tribunal acoge parcialmente la calificación dada a los hechos, en consecuencia admite en su totalidad la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, pero cambiando la calificación.
En consecuencia define la participación del ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO, como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem.
De igual forma admite todos los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación. Asiendo la salvedad en relación a las actas policiales, Inspección Ocular y Experticia las mismas deben ser ratificadas por quienes las suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197,199,222,354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de la extensión de las presentaciones solicitada por la defensa este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal mantiene las medidas Cautelares de la cual goza el Acusado y extiende las presentaciones cada treinta días tomando en cuanta que el referido acusado trabaja actualmente en la Gobernación del Estado trasladándose a distintas regiones a fin de cumplir sus funciones laborales, garantizando de esta manera su derecho al trabajo.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena a la secretaria del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYURIS GONZALEZ